REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: MAXROGEL ALEJANDRO GRATEROL y MAROL YULIMAR COLMENAREZ NOGUERA, venezolano, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 12.076.734 y 11.653.188, respectivamente, y de éste domicilio, asistido por el Abogado Luis F., Lucambio Inpreabogado No. 20.634; mediante la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegando los solicitantes que el día 12 de Julio de 1992, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, estableciendo el domicilio conyugal en la Sexta Avenida entre 34 y 35, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; así mismo manifestaron que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que pudieren ser objetos de partición.
En este orden de ideas, señalan que en el mes de Noviembre del año 2000, se separaron, transcurriendo más de cinco (5) años, sin ninguna reconciliación; produciéndose una ruptura prolongada de la unión conyugal. Razones estas que los lleva a solicitar de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, la disolución del vínculo matrimonial, mediante Divorcio. Con el libelo de demanda fue consignada copia certificada del Acta de matrimonio de los solicitantes, marcada con la letra “A”, extendida por el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
Admitida la demanda en fecha: 03 de Abril de 2006, el Tribunal procedió a instar a los solicitantes a ratificar el contenido de la solicitud de Divorcio, así mismo se ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, conforme lo preceptúa el Artículo 185-A del Código Civil; cursando dicha boleta al folio 09 del expediente.
En fecha 15 de Junio de 2006, comparecieron los ciudadanos: MAXROGEL ALEJANDRO GRATEROL y MAROL YULIMAR COLMENAREZ NOGUERA, identificados en autos; asistidos de Abogados, quienes procedieron a solicitar la continuación con los trámites de divorcio, por ser ciertos los hechos narrados en el libelo de demanda.
Al folio 10 del Expediente, cursa diligencia presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual da su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:
U N I C O:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que los cónyuges consignaron con el escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio, extendida por el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, la cual por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en el curso del juicio, el mismo hace plena fe con respecto a las partes, como en relación a terceros, conforme lo previsto en el Artículo 1359 Ejusdem. En consecuencia se le da valor probatorio de la existencia del vínculo matrimonial; observando el Tribunal que en el presente asunto se dio cumplimiento a lo exigido por la ley, en especial a la opinión favorable emitida por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal y como se evidencia al folio 09 del expediente, por lo que en criterio de la juzga es declarar con lugar la presente solicitud de Divorcio interpuesta por los cónyuges, ciudadanos: MAXROGEL ALEJANDRO GRATEROL y MAROL YULIMAR COLMENAREZ NOGUERA, identificados en autos y así se decide.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud d Divorcio formulada por los ciudadanos: MAXROGEL ALEJANDRO GRATEROL y MAROL YULIMAR COLMENAREZ NOGUERA, venezolano, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 12.076.734 y 11.653.188, respectivamente, y de éste domicilio, asistido por el Abogado Luis F., Lucambio Inpreabogado No. 20.634. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los cónyuges, ciudadanos: MAXROGEL ALEJANDRO GRATEROL y MAROL YULIMAR COLMENAREZ NOGUERA, ya identificados, en fecha: 12-07-1992, por ante la Prefectura del Municipio la Independencia del Estado Yaracuy, según acta N°. 72.
No hay pronunciamiento sobre los hijos, ni sobre los bienes, por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos, ni adquirido bienes que liquidar, pero en caso de existir estos últimos, proceda a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 191° de la Independencia y 143° de la Federación. Expediente N°. 6100.
La Jueza,
Abg°. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha y siendo las 12:00. m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
|