JUZGADO SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 17 de Julio de 2006
Años: 196º y 147º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la interesada, ciudadanos JOSE ANTONIO VIZLA RIERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.511.833, y ISAAC RAMON FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.571.066, ambos domiciliados en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias sobre un lote de terreno municipal, que mide veinticinco metros (25 Mts) de ancho por cincuenta y un metros (51 Mts) de largo para un área total de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1275 Mts2), ubicadas la Calle Maracay, Nro. 245 del Sector La Cero, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, el cual se encuentran constituida en una casa de habitación (familiar) la cual esta distribuida de la manera siguiente manera: Cuatro Habitaciones, una sala, una sala star, una cocina, un baño, un lavadero, un corredor, un tanque de agua de 18.000 mil litros de bloque de cemento, un caney construido de cemento y palma jagua, un garage techado con zinc, sembradío de árboles frutales, tales como 4 matas de naranja, 4 de aguacate, 1 de mandarina, 1 de limón y 1 de níspero, todo cercado totalmente de bloque y rejas al frente, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Efigenio Aponte; SUR: Calle Maracay, que es su frente; ESTE: Ramón Mendoza ; y OESTE: Jorge Mendoza, a favor de la ciudadana PETRA MARCHAN DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.574.539 y de domiciliada en el Sector La Cero, Municipio Manuel Monge. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
La Jueza,


Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,

La Secretaria,


Abg° Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria,


Abg° Karelia Marilú López Rivero.