REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa por solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se inicia por demanda recibida por distribución, suscrita por el abogado: CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.2.573.266, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.8215, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: JOSE HILARIO VARGAS, también venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.126.934 y domiciliado en la población de Obonte, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy.
Junto con la demanda fueron acompañados los recaudos que se consideraron necesarios, los cuales constan a los folios del 2 al 7 del expediente.
Admitida la demanda en fecha 18/10/05, la misma se admitió por el procedimiento ordinario, acordándose la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, siendo notificada, tal y como se evidencia al folio 15 del expediente igualmente se acordó el emplazamiento mediante edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés manifiesto en el presente asunto, a los fines previstos en el Artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente en fecha 17/07/06, compareció por ante el Tribunal el Apoderado Judicial de la parte actora en la presente causa, Abogado: CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.8215, y expuso:
“…Desisto del procedimiento en el presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de mi representado JOSE HILARIO VARGAS …”
En razón de lo anterior, y observando el tribunal, que si bien es cierto que el presente asunto es materia de orden público, no es menos cierto que en autos consta la notificación de la representante del Ministerio público, aunado al hecho, que no fue publicado el edicto librado, no llevándose en consecuencia el acto de oposición respectivo, en virtud de lo cual se acoge al desistimiento anteriormente señalado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 265 Ejusdem y así se establece.
D E C I S I O N
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento formulado por el Abogado CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.2.573.266, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.8215, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: JOSE HILARIO VARGAS, también venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.126.934 y domiciliado en la población de Obonte, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, en el juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Archívese el expediente, una vez que quede firme la presente homologación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. (Expediente N°.5899).-
La Jueza,
Ab° María de Lourdes Camacaro de Aular.
La Secretaria,
Abg°. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,
Abg°. Karelia Marilú López Rivero.
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