JUZGADO SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 19 de Julio de 2006
Años: 196º y 147º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la interesada, ciudadano JUAN DELFIN FERNANDEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.831.808, y GLADYS MARIA FUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.702.012, ambos domiciliados en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias sobre un área de terreno municipal, el cual mide Ocho Metros de Frente por Catorce Metros (14 Mts) de fondo, ubicadas en el Caserío Los Cogollos del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, el cual consta de un (1) local tipo Chalet con medidas 6 metros de frente por 4,30 metros de fondo, construido por paredes de ladrillo, techo de teja tipo chalet, piso de cemento y un (1) anexo que mide 2,70 metros de frente por 2,60 Mts de fondo, con paredes de bloque, techo de zinc, y con la instalación de servicios de luz y agua; dentro de los siguientes linderos: NORTE: Estacionamiento abierto de la Estación de Servicio El Bosque y camino de entrada a la granja Masi-pollo, su frente; SUR: Terrenos Baldíos, su fondo; ESTE: Local comercial de José Mejias; y OESTE: Pared de línea divisoria de la granja Masi-pollo, a favor del ciudadano ELAUTERIO JOSE MORA GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.279.577 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
La Jueza,


Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,

La Secretaria,


Abg° Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria,


Abg° Karelia Marilú López Rivero.