JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 19 de Julio de 2006.
Años: 195° y 147°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos: GLADYS MARIA FUENTES, y ELAUTERIO JOSE MORA GARCES, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 6.702.012 y 11.279.577, respectivamente, ambos domiciliados en Jurisdicción del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías edificadas sobre un área de terreno Municipal, el cual mide cinco con cincuenta metros (5,50 Mts.) de frente por cuatro con cincuenta metros ( 4,50 Mts.) de fondo, ubicada en el Caserío Los Cogollos del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, que constan de un (1) local construido con paredes de bloques, friso en las paredes, techo de zinc, piso de cemento, puertas de metálicas y demás anexos, con sus respectivas instalaciones de servicio de luz de agua, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Local y apartamento de la señora Gladis maría Fuentes; Sur: Local comercial de Friazas Henríquez; Este; Estacionamiento abierto de la estación de servicio el bosque y carretera panamericana que conduce de Chivacoa-Nirgua, su frente; Oeste; Con terrenos de la granja Masi-Pollo, su fondo. A favor del ciudadano: LUIS EDUARDO SANABRIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.279.938 de éste domicilio.
Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 806/2006.
La Jueza

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-


La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero