JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 20 de Julio de 2006.
Años: 195° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos: DAISY COROMOTO CHAVARRO GUERRA y EDGAR ALEXANDER MARTINEZ VARGAS, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 3.877.742 y 6.601.932, respectivamente, ambos domiciliados en Jurisdicción del Municipio Peña del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías edificadas en un lote de terreno propiedad del Municipio Peña, ubicadas entre los caseríos El Jaque y Juasquillal, sector San Vicente, parroquia San Andrés, Municipio Peña del Estado Yaracuy, constituidas por cultivos de doscientas (200) hectáreas de pasto de diferente variedad, cercado por todos sus linderos con seis (6) pelos de alambres de púas con estantillos de madera y concreto, dividido en veinte potreros debidamente cercados con alambre de púas y estantillos de madera, la construcción de tres (3) tanques de agua con una capacidad de cincuenta mil (50.000) litros de agua, la construcción y ampliación de ocho (8) lagunas; seis (6) casas pequeñas de bahareque, de pisos de cemento y tierra, techos de zinc, puertas y ventanas de madera; instalaciones eléctricas y transformador; la cría de ciento cincuenta (150) cabezas de ganado vacuno y pequeños corrales. Comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: parte con terrenos de Silverio Figueroa en la parte de abajo, quebrada Copey y carretera Juasquillal y tierras del Sr. Piña y Vásquez; Sur: En la parte de abajo con la familia Agüero y carretera de tierra que es su entrada y el señor Moisán en la parte alta. Este: Parte de la carretera vía El Cardón, la familia Alejo y tierras egidas; Oeste: Parte con tierras de los señores Vásquez y Soteldo, carretera vía El Cardón y tierras de los señores Rodríguez y Cordero. A favor de la Asociación Civil Bolero, debidamente inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Peña del Estado Yaracuy, bajo el N° 22, Folios 208 al 214, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 2006. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 807/2006.
La Jueza
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
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