JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 20 de Julio de 2006
Años: 195º y 147º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: DIAZ ZERPA JULIO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. 1.856.513 y domiciliado en la Ascensión Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y MOISES ENRIQUE CARRILLO RIVERO Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. 4.972.680 y domiciliado en tercera avenida entre calles 9 y avenida Caracas, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de doce (12) hectáreas aproximadamente, ubicado en Monte Carmelo, sector El Castaño, Municipio La Trinidad Boraure Estado Yaracuy; consistentes en una casa de campo en construcción, piso de cemento, sin techo, paredes de bloques de cemento y demás anexidades, tres potreros cercados en alambres de púas, sembrado de pasto bracaria y gamelote e igualmente diversas plantaciones de árboles frutales de cambur, aguacate, limón, café, y otros de menor cuantía todos los cuales forman un solo inmueble; y alinderada así: NORTE: Con terrenos ocupados por Alonzo Moreno, SUR: Con carretera de tierra que conduce al sector denominado El placer, ESTE: Con carretera asfaltada pahcito – Guaratibana San Felipe y OESTE: Con carretera de tierra que tambien conduce al sector llamado “EL placer”. A favor del ciudadano: ADELO PEÑA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-2.712.239, domiciliado en Nirgua Estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- N° 808/2006.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilú López Rivero
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