JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 20 de Julio de 2006
Años: 195º y 147º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: GARRIDO CEDEÑO JESUS FERNANDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No.13.096.074 y domiciliado en Cocorotico Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y BARRIOS ABREU JOSE ALEJANDRO Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 19.482.845 y domiciliado en avenida La Patria con calle 11 Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas en un área de terreno propiedad Municipal, que mide Tres mil Doscientos metros cuadrados (3.200 mts2), ubicado en EL Caserio El Cardón del Municipio Peña Estado Yaracuy; consistentes en una casa construida de techo de zinc, paredes de bahareque, piso de cemento, sala-comedor, un dormitorio, cocina, un baño, y a sus alrededores tiene sembrado cuarenta (40) árboles frutales: Aguacate, mango, naranjas, mandarinas y otros, cercada totalmente con alambre de pua; y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera principal vía Agua Azul, SUR: Tanque de agua del caserio El Cardón, ESTE: Casa y terreno que es o fue de Rafael Hernández y OESTE: Casa y terreno que es o fue de Dolores papua. A favor del ciudadano: RAFAEL ANTONIO MORILLO OLIVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.270.255. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- N° 809/2006.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilú López Rivero
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