JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 25 de Julio de 2006. Años: 197° y 146°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: CARLOS ATILANO PEREZ ACOSTA y MARIA SOFIA MONTOYA OCHOA, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 8.512.891 y 3.514.989, respectivamente, y domiciliados el primero de los nombrados en el Municipio Independencia y la Segunda en el Municipio Cocorote, ambos del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el caserío Marimón, carretera comunal Marimón, Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy, constante de un área de Cinco Hectáreas (5 Hás) de terreno, cuyos linderos son: NORTE: Terreno ocupado por Leonor Cuicas; SUR: Terreno ocupado por Anacleto Briceño; ESTE: Terreno ocupado por Guillermo Arteaga; y OESTE: Terreno ocupado por Luis León; consisten en: Una casa o vivienda con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, y plantas frutales tales como: Quince (15) matas de aguacate en plena producción, diez (10) matas de mango, ocho (8) matas de naranjo, ochenta (80) matas de café; a favor de la ciudadana: PETRA ISABEL QUIROZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad No. 6.604.129 y de éste domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No. 818/2006.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.-
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-
La Secretaria.-
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