JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 25 de Julio de 2006. Años: 197° y 146°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: CARLOS ATILANO PEREZ ACOSTA y MARIA SOFIA MONTOYA OCHOA, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 8.512.891 y 3.514.989, respectivamente, y domiciliados el primero de los nombrados en el Municipio Independencia y la Segunda en el Municipio Cocorote, ambos del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas en una extensión de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Barrio Alegría, Avenida 09, entre Calles 30 y 31 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, constate de un área de terreno de Ciento Cuatro metros cuadrados (104 M2), cuyos linderos son: NORTE: Casa que es o fue de Guillermo Antonio Hernández; SUR: Casa que es o fue de Leidy Orozco; ESTE: Casa que es o fue de Héctor Ortega y OESTE: Casa que es o fue de María Castillo; constante de árboles frutales tales como: Naranjo, cambur, plátano, cercada totalmente de alambre de púa; a favor de la ciudadana: BELKIS YAJAIRA HERNANDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 8.510.246 y de éste domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No. 819/2006.-

La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.-

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-

La Secretaria.-