JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 25 de Julio de 2006.
Años: 195° y 147°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, donde la ciudadana Rogelia López de Castillo, plenamente identificada en la solicitud, solicita que las bienhechurías construidas en terrenos Municipales, sean declaradas a favor de la adolescente, Yudith Eveglin Acosta Castillo; y como quiera que en criterio de la Sala Social, una coherente y lógica interpretación del contenido del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, implica necesariamente afirmar que no forma parte de la competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, ni de la Sala de Casación Social de ese Supremo Tribunal, el conocimiento de las demandas de naturaleza patrimonial o del trabajo incoadas por niños o adolescentes, de lo que se infiere que en el presente caso, lo solicitado es en beneficio de la prenombrada adolescente, razón por la cual éste tribunal se considera competente para declarar el Titulo Supletorio sobre las bienhechurías solicitadas, y en vista de las declaraciones de los testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos: JOSE ANTONIO SILVA y FRANCISCO JOSE LEAL GIMENEZ, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 3.261.534 Y 5.463.061, respectivamente, ambos domiciliados en Jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías edificadas en terrenos de la Municipalidad, ubicado en la Calle 04 entre Avenidas 1 y 3 Barrio La Montañita, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, comprendidas en un área total de terreno de Quinientos Sesenta y Dos metros Cuadrados con Seis centímetros (562,06 M2), consistente de una (01) casa de paredes de carga de bloques de cemento y columna de concreto armado y cabilla totalmente frisada, con estructura de techo metálico y cubierta de zinc y acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y vidrio, protectores de hierro, distribuida de la siguiente manera: Cinco (05) dormitorios, una (01) sala, cocina, comedor, un baño, con fachada de paredes de bloque y enrrejillado, un lavadero, un tendedero, un corredor, totalmente cercada con estantillos de maderas y alambre de púas y zinc, con árboles frutales, con todos los servicios y algunas mejoras en construcción, con un área de construcción de Ciento Cuarenta y Dos metros cuadrados con veintiún centímetros (142,21 Ms), dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa y solar que es o fue de Jenny Durant con 26,50 Ml; Sur: Casa y solar que es o fue de Dominga Salas y ramona Yepez con 28,60 Ml; Este: Casa y solar que es o fue de Dixón Arteaga con 25,15 Ml; y Oeste: Calle 4 que es su frente con 17,45 Ml. A favor de la adolescente, ciudadana: YUDITH EVEGLIN ACOSTA CASTILLO, venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.557.643 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 820/2006.
La Jueza


Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-


La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero