REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa se inicia mediante solicitud recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: MARY CRUZ MORENO PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 10.669.064 y de éste domicilio, asistida por el Abogado Jesús David Antias G., Inpreabogado No. 39.649; mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que la misma adolece de error material, al ser asentado su segundo nombre como: LUZ, siendo lo correcto, CRUZ, anexando junto a sus escrito copia certificada del acta de matrimonio, extendida por el Registro Civil de la alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, así como copia por el procedimiento fotostato de su cédula de Identidad.
En fecha: 25-03-2004, fue admitida la demanda, acordándose el emplazamiento mediante Edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos o que tengan interés manifiesto en el presente asunto, a los fines previstos en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, siendo librado dicho Edicto cuya copia riela al folio 6 del expediente; igualmente se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 Ejusdem dicha boleta de notificación fue librada y consignada por el Alguacil del Tribunal, la cual riela al frente del folio 08 del expediente.
Ahora bien observa el Tribunal que desde la fecha de admisión: 25-03-2004, en la cual se ordenó la publicación del Edicto, el cual fue recibido por el Abogado asistente, tal como consta al vuelto del folio Seis 806) del expediente, mediante el cual suscribió con su firma la entrega de dicho recaudo, no dando cumplimiento a su publicación, hecho este que conlleva a que ha pasado más que suficiente el tiempo que establece el Artículo 267 del código de Procedimiento Civil, lo que hace ineludible para este Tribunal declarar la extinción del proceso, conforme a la norma up supra, que señala:
“…Toda Instancia se extingue por el transcurso de
un año sin haberse ejecutado ningún acto de procediimiento por las partes. La inactividad del Juez después de haber visto la causa no producirá la perención”.
De lo que se infiere que la parte no ha dado impulso al proceso, y en consecuencia debe ser declarada extinguida, y como quiera que la presente causa es materia de orden público, se ordena la notificación de la representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA la instancia en el presente proceso de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO solicitado por la ciudadana: MARY CRUZ MORENO PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 10.669.064 y de éste domicilio, asistida por el Abogado Jesús David Antias G., Inpreabogado No. 39.649, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Ordenándose el Archivo del presente expediente, una vez que quede firme el presente fallo.
Notifíquese a la Fiscal Séptima el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sobre el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en san Felipe a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del Año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la independencia y 147° del a Federación. Expediente No. 5603.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Acc,
Celsa González Andrades
En esta misma fecha y siendo la 1:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Acc.-
|