REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Recibida por distribución la solicitud DE OFERTA REAL que antecede, suscrita y presentada por la abogada ciudadana: ANA MARIA OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°.14.797.604, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 113.815, actuando en su carácter de CONSULTOR JURIDICO del INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO YARACUY (IAPEY), según poder GENERAL, AMPLIO Y SUFICIENTE otorgado por el ciudadano: RAFAEL ALBERTO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 7.581.251, DIRECTOR GENERAL del INSTITUTO AUTÓNOMO de POLICÍA del ESTADO YARACUY, mediante el cual manifiesta y solicita a este Tribunal en el escrito que consta a los folios uno (01) y dos(02) ambos inclusive del expediente, lo siguiente:
“En fecha 30 de abril de 2006, fueron removidos del cargo a los funcionarios policiales que se identifican a continuación, Arriechi Castillo Pedro José, Cedula de Identidad N° 8.472.967, Agüero M José, Cedula de Identidad N° 9.886.478, García Manuel Antonio, Cedula de Identidad N° 7.582.956, Romero Ismenia del Carmen, Cedula de identidad N° 5.892.114, Espinoza Camargo Yusdeli, Cedula de Identidad N° 13.313.594, Sanchez Berris Ennalys, Cedula de Identidad N° 11.940.556, Pérez Castillo Anderson, Cedula de Identidad N° 12.076.336, Colmenarez Joel, Cedula de Identidad N° 6.232.501, Hernández Gelvies Cindy Yasmín, Cedula de Identidad N° 15.501.000, Cordero Rivas Omar, cedula de Identidad N° 7.911.597, Liseth Amelia Chapín, Cedula de Identidad N° 9.419.118.
La remoción del cargo se realizo conforme lo disponen los artículos 20 y 21 de la Ley del estatuto de la Función Pública por ser funcionarios de confianza lo que los clasifica como de libre nombramiento y remoción.
Es el caso, que el instituto de que represento cumpliendo con la obligación de cancelar los conceptos correspondiente como prestaciones sociales de los funcionarios removidos del cargo dispuso presupuestaria y financieramente de los recursos necesarios para la cancelación…”


El tribunal por auto dictado en fecha 26 del presente mes y año procedió a darle entrada, anotándose bajo el N°827. Por cuanto lo solicitado por la ciudadana: ANA MARIA OMAÑA, en su carácter de Consultor Juridico del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Yaracuy, es de materia laboral, y como quiera que este juzgado no tiene competencia laboral, y siendo que su competencia le corresponde al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy según se desprende del artículo 28 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA su competencia al prenombrado Tribunal, de conformidad con la norma rectora antes indicada. En consecuencia remítase la presente solicitud bajo Oficio a la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regítrese y déjese copia certificada, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los ( 26 ) días del mes de Julio del Año Dos Mil Seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación. Solicitud Nro827/2006.
La Jueza,


María de Lourdes Camacaro de Aular,
La secretaria


Abg. Karelia Marilú Lopez Rivero.

En la misma fecha, siendo la s 03:10 p.m., se publicó la anterior decisión.

La secretaria
Abg. Karelia Marilú Lopez Rivero.