REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


La presente causa por DIVORCIO del Artículo 185-A del Código Civil, se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los Ciudadanos REINA MERCEDES GUEVARA RODRIGUEZ Y RAFAEL SIMON GARCES, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V-4.968.960 y 4.477.090 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Edisoie Jesús Sandoval, Inpreabogado N° 67.337.
En fecha 21/07/2004, fue admitida la demanda, instándose a las partes a ratificar la solicitud, así mismo a consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio, citándose a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del mencionado Código, la cual ríela al folio 6 del expediente debidamente cumplida. Igualmente consta al folio siete (7) opinión favorable de la Fiscal (A) Séptimo del Ministerio Público, pero bajo la condición de que una vez que conste en autos la ratificación de los solicitantes, como quiera que los mismos no dieron el impulso procesal que conlleva a la ratificación de lo solicitado lo que genera que no hubo otra actuación por ninguna de las partes, transcurriendo más del lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”

De lo que se infiere que en el presente caso se consumo la perención de la causa y así se decidirá en la motiva del presente fallo.

DECISION:
Por los razonamientos anteriores este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” declara EXTINGUIDO el presente juicio de: DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos REINA MERCEDES GUEVARA RODRIGUEZ Y RAFAEL SIMON GARCES, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V-4.968.960 y 4.477.090 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Edisoie Jesús Sandoval, Inpreabogado N° 67.337.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público sobre esta decisión.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado en San Felipe a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación. Expediente N° 5728.
La Jueza,

María de Lourdes Camacaro de Aular.
La Secretaria acc.,

Celsa González

En la misma fecha siendo las 10:am., se publicó, registró la anterior decisión y se libró boleta de notificación.
La Secretaria acc,

Celsa González