GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 27 de Julio del 2006.
Años: 195° y 146°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana: JAIMES JIMENEZ GERYS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.514.872 y domiciliada en Acequias avenida 8 entre calle 9 y avenida 5, bloque B, Piso, Cocorote Municipio Cocorote, y el ciudadano: SACRISTE ARENAS JOSE RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 7.070.481, domiciliado en la cuarta avenida, cruce con calle 33, casa N° 33-1, San Felipe Municipio San Felipe domiciliados ambos en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal que mide Dieciséis metros con treinta y un centímetros (16,31Mts) de frente por veinte metros con once centímetros (20,11MTS) de fondo, es decir, trescientos veinte y ocho metros cuadrados (328Mts2), ubicada en la carretera Panamericana entre la entrada de la Urbanización Higuerón y la entrada del Caserío la Marroquina, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, que consisten en un galpón de Dieciséis metros con treinta y un centímetros (16,31Mts) de frente por ocho metros (8Mts) de fondo, es decir ciento treinta metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (130,48 Mts2)Techado en acerolit y piso de cemento rústico, con un portón de hierro de cinco metros (5Mts) de frente el cual es su entrada, cercado totalmente de bloques, con los servicios de aguas blancas y negras, luz eléctrica y teléfono; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Propiedad que es o fue de Juan Serva C.; SUR: Carretera Panamericana la cual es su frente; ESTE: Propiedad que es o fue de Jesús Domingo Marichal García y OESTE: Propiedad que es fue de Maria Albarenga de Antolini; a favor del ciudadano: DOMINGO MARICHAL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 5.462.767 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asigno el N° 828/2006-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
LA La Secretaria ACC;
Celsa González Andrades.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria ACC;
Celsa González Andrades.
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