JUZGADO SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 27 de Julio de 2006
Años: 196º y 147º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la interesada, ciudadanos JULIAN ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 2.945.731, y PEDRO MICHAEL SAAVEDRA RENGIFO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 15.484.268, ambos domiciliados en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias constantes de DOSCIENTAS CINCO HECTÁREAS (205 Has) de terreno propiedad de la Comunidad de Agua Negra y Palmarejo, Jurisdicción del Municipio Autónomo Veroes del estado Yaracuy, ubicados en el Sector San Antonio del Eneal, Jurisdicción del Municipio Veroes del estado Yaracuy, distribuido y alinderado de la siguiente manera: EL PRIMERO: Constante de CIENTO VEINTICUATRO (124) HECTAREAS, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Agropecuaria Casa Blanca y Ciénegas; SUR: Ciénegas; ESTE: Ciénegas y OESTE: Agropecuaria Rancho Alegre y terrenos ocupados por María Marchan; EL SEGUNDO: Consta de OCHENTA Y UN HECTAREAS (81 Has), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que fueron ocupados por Jesús Correa y vía de penetración; SUR: Agropecuaria Ojo de Agua; ESTE: Agropecuaria La Pegajosa y OESTE: Agropecuaria Boraure; las cuales consisten en potreros cercados con alambre de púa, para la cría de ganado vacuno, así como la siembra de coco, plátano, maíz, caraota y fríjoll, a favor de la COOPERATIVA MIXTA GISITA R.L., representada por los ciudadanos FRAMBER DOUGLAS Y RAUL TRAVIEZO, venezolanos, mayores de edad, solteros, agricultores, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.583.908 y V-7.575.331 respectivamente, en su carácter de Presidente y Gerente Administrativo y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
La Jueza,

Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Accidental,

Celsa Lisbeth González A
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria Accidental,

Celsa Lisbeth González A