JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 27 de Julio de 2006
Años: 195º y 147º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MOISES ENRIQUE CARRILLO RIVERO Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. 4.972.680 y domiciliado en tercera avenida entre calles 9 y avenida Caracas, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y DIAZ ZERPA JULIO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. 1.856.513 y domiciliado en la Ascensión Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas en un área de terreno propiedad Municipal, que tiene un área aproximada de mil metros cuadrados (1.000mts2), ubicado en Caserio socremo, Municipio Manuel Monjes Yumare del Estado Yaracuy, constituidas por: Una (01) casa signada con la letra “A” con paredes de bloque frisada, techo de platabanda de 300 mts2, (01) escalera de acceso a la parte alta, fundaciones para dos plantas, dividida en (03) baños, (03) habitaciones, (01) sala, (02) corredores, (01) cocina, (01) lavadero, (01) tanque con capacidad de 1100 litros de agua, (05) puestos para caballos de 4x4 mts2, (01) garaje, cerca de su alrededor por una pared de bloque de 3 metros de alto, áreas verdes y árboles frutales; dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera vía Cararapa, SUR: Terreno de Jesús Rodríguez, ESTE: Casa propiedad de Victor Aguilar y OESTE: Local comercial. A favor del ciudadano: EUCLIDES SEGUNDO SANCHEZ RYCZKO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.279.303 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- N° 832/2006.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria ACC,
Celsa L. González A.
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