REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: SELIM DAOUD HADDAD AFIFE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.7.513.875, asistido por el abogado en ejercicio: Luís Lucambio, Inpreabogado Nº. 20.634, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMINIO, de su matrimonio celebrado con la ciudadana: MARIA CECILIA COLMENAREZ en virtud que la asentada ante los libros de registro civil de Matrimonios llevados por la Prefectura Civil de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, para el año 1960, signada con el N°.29, en los renglones 11, 16, 30 y 34, se incurrió en errores, en lo que atañe al primer nombre y primer y segundo apellidos del solicitante, en virtud que se asentó así: “…Para presenciar el matrimonio del ciudadano SALIM ADDAD STEFAN, hijo legítimo de de DAOUD YBRAHIM ADDAD y AFIFE STEFAN DE ADDAD, con la ciudadana: MARIA CECILIA COLMENAREZ…”, debe decir: “…Para presenciar el matrimonio civil del ciudadano SELIM DAOUD HADDAD AFIFE, hijo legítimo de de DAOUD IBRAHIM HADDAD y de AFIFE STEFAN DE HADDAD, con la ciudadana: MARIA CECILIA COLMENAREZ…” que es lo correcto; motivo por el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio y a los fines de probar sus alegatos, consignó junto con el escrito de solicitud, la documentación que consideró necesaria, tales como copia certificada de su acta de matrimonio, expedida por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña Yaritagua del estado Yaracuy, Acta copia de la cédula de identidad, tanto del solicitante, como de su cónyuge, ciudadana: María Cecilia Colmenarez de Addad y copia de los Datos Filiatorios del mismo los cuales cursan a los folios del 2 al 5 del expediente.
En fecha: 21 de Noviembre de 2006, se le dio entrada a la solicitud, y se fijó un lapso de tres (3) días de despacho para que el solicitante consigne el Acta de Matrimonio del mismo expedido por el Registro Principal, sus datos filiatorios en original, su Partida de Nacimiento e igualmente y la Gaceta Oficial cuya copia simple anexa; dándose cumplimiento con tal requerimiento, lo que se evidencia a los folios 9, 10 7 12 del expediente, donde cursan: La Gaceta Oficial, publicada en fecha: Viernes 23 de Junio de 1972, signada con el N°.29838 y los datos filiatorios del solicitante de autos, en virtud de lo cual procede el tribunal en fecha: 26/05/06, a admitir en forma Sumaria dicha solicitud, en virtud que encuadra con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acordándose la notificación de la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, conforme lo previsto en el Artículo 132 Ejusdem, siendo notificada la misma, tal y como se evidencia al folio 17 del expediente. Asimismo se instó al solicitante a que consigne copia certificada de su acta de matrimonio expedida por ante el Registro Principal de este estado, cumpliendo con tal requerimiento, tal y como se aprecia al folio 16 del expediente.
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace en base a los siguientes razonamientos:
U N I C O
Al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento con las formalidades exigidas por la Ley, especialmente con la notificación de la representante del Fiscal del ministerio Público del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente observa la sentenciadora que de los recaudos consignados en el expediente, los cuales se refieren a el Acta de Matrimonio del solicitante, expedida por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipi0 Peña, así como por ante el Registro Principal, ambos de este Estado, la cual consta a los folios 2 y 16 del expediente, donde fue asentado: el primer nombre y primer y segundo apellidos del contrayente solicitante así: SALIM ADDAD STEFAN, que al ser concatenada dicha Acta de matrimonio con 1.- Copia certificada de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Año: XCIX—MESIX, Caracas. Viernes 23 de Junio de 1972, signada con el número 29.838; 2.- Datos filiatorios del solicitante, expedida por el Ministerio de Interior y Justicia, Dirección nacional de Identificación y Extranjería, Oficina San Felipe, Estado Yaracuy; instrumentos estos que son valorados como documento público, por haber sido expedidos por funcionarios públicos que merecen fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil; evidenciándose lo alegado por el actor en su escrito de solicitud, ya que los nombres y apellidos correctos del solicitante son los siguientes: SELIM DAOUD HADDAD AFIFE , y los mismos hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachados de falsos de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem. Igualmente se le dá valor de fidedigno a la copia por el procedimiento fotostáto de la Cédula de Identidad, así como de la certificación de los datos filiatorios del referido solicitante, por cuanto los mismos no fueron impugnados durante el transcurso del juicio, conforme lo establecido en el Artículo 429 en su segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se tienen como fidedignos y así se establece.
Del análisis de las pruebas promovidas y evacuadas en el presente asunto, en criterio de la que juzga es que lo alegado por la parte actora en su escrito libelar quedó demostrado con las pruebas documentales traídas a los autos, las cuales fueron analizadas y valoradas por el Tribunal y de los autos se evidencia, que no fueron tachados ni impugnados en el curso del juicio, por lo que es procedente declarar con lugar la demanda de Rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano: SELIM DAOUD HADDAD AFIFE, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo y así queda establecido.
D E C I S I O N
En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano SELIM DAOUD HADDAD AFIFE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.7.513.875, asistido por el abogado en ejercicio: Luís Lucambio, Inpreabogado Nº. 20.634, en la cual consta el matrimonio celebrado con la ciudadana: MARIA CECILIA COLMENAREZ; en consecuencia corrijase el Acta de Matrimonio de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña-Yaritagua, así como la de los libros que reposan en el Registro Principal, ambos del Estado Yaracuy, para el año 1960; en el sentido que en donde dice: “…para presenciar el matrimonio del ciudadano: SALIM ADDAD STEFAN …”, en adelante diga: “…para presenciar el matrimonio del ciudadano: SELIM DAOUD HADDAD AFIFE …”, y donde dice: “…hijo legitimo de DAOUD IBRAHIM ADDAD (difunto) y de AFIFE STEFAN DE ADDAD…”, en adelante diga: “…hijo legitimo de DAOUD YBRAHIM HADDAD (difunto) y de AFIFE STEFAN DE HADDAD…” y donde dice: “…el secretario encargado interrogo al contrayente: SALIM ADDAD STEFAN…”, en adelante diga: “…el secretario encargado interrogo al contrayente: SELIM DAOUD HADDAD AFIFE…”, y donde dice: “…¿ Quiere y recibe usted por marido a: SALIM ADDAD STEFAN…”, en adelante diga: “…¿ Quiere y recibe usted por marido a: SELIM DAOUD HADDAD AFIFE …”, que es lo correcto. Expídanse por secretaria las copias certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: en San Felipe, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año 2006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación. Expediente N°.5984.
La Jueza,
Abg°. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg°. Karelia Marilú López Rivero.
En ésta misma fecha y siendo las 3:00.pm., se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libraron los oficios ordenados.
La Secretaria,
Abg°. Karelia Marilú López Rivero.
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