REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: RAFAEL ALBERTO SORETT GONZALEZ y CARMEN LUISA TORREALBA DE SORETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 2.063.241 y 4.812.398, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado: JESUS M. MATUREL, Inpreabogado Nro. 65.198; mediante la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.
En su escrito de solicitud los solicitantes alegan que contrajeron matrimonio en fecha 10/04/1997, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, según acta N° 41; estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización Juan José de Maya, Avenida 7, casa N° 16, Parroquia Albarico, Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy. Igualmente manifiestan que de mutuo acuerdo decidieron separarse en el mes de Enero del año 1999, fecha en la cual se quedó suspendida la vida común entre ambos, viviendo cada uno en domicilios diferentes, en virtud de los hechos y conforme lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, acuden a solicitar se les declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Igualmente manifiestan que de dicha unión no procrearon hijos, y que adquirieron un bien inmueble el cual será vendido y repartido el 50% entre ambos cónyuges.
Admitida la solicitud por auto de fecha, 31 de Mayo del 2006, se instó a los solicitantes a ratificar el escrito presentado, comisionando suficientemente al Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda para la notificación de la ciudadana Carmen Luisa Torrealba de Sorett, ya que la misma está residencia en el Estado Miranda; igualmente se ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Mediante diligencia que riela al folio (12) y con fecha 22 de Junio del presente año, los solicitantes, ciudadanos: RAFAEL ALBERTO SORETT GONZALEZ y CARMEN LUISA TORREALBA DE SORETT, asistidos por el Abogado Jesús Maturel, Inpreabogado N° 65198, comparecieron personalmente ante éste Tribunal y ratificaron su solicitud de divorcio.
En fecha 10 de Julio del presente año, se practicó la citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según consta al vuelto del folio (13), quien en fecha 19/07/2006, presentó escrito según consta al folio (14) del expediente, donde expone su opinión favorable para la disolución del vínculo matrimonial solicitado.
En auto de fecha 25 de Julio del presente año, el Tribunal dictó auto, oficiando al Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda, a los fines que devuelva la comisión en el estado en que se encuentra la misma.
Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir la presente causa, y habiéndose cumplido con todos los requisitos exigidos en el Código Civil Venezolano Vigente; así como la ratificación de la solicitud, por parte de los ciudadanos RAFAEL ALBERTO SORETT GONZALEZ y CARMEN LUISA TORREALBA DE SORETT; el Tribunal para a dictar sentencia en base al siguiente razonamiento:

U N I C O:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que los cónyuges consignaron con el escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio, extendida por el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, la cual por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en el curso del juicio, el mismo hace plena fe con relación a las partes, como en relación a terceros, conforme lo previsto en el Artículo 1359 Ejusdem; en Consecuencia se le da valor probatorio en cuanto a la existencia del vínculo matrimonial. Observando el Tribunal que en el presente asunto se dio cumplimiento a lo exigido por la ley, en especial a la opinión favorable emitida por el representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal y como se evidencia al folio 10 del expediente, por lo que en criterio de la que juzga es declarar con lugar la presente solicitud Divorcio interpuesta por los cónyuges, ciudadanos: RAFAEL ALBERTO SORETT GONZALEZ y CARMEN LUISA TORREALBA DE SORETT, en criterio del tribunal es declarar procedente la misma y así se decide.
D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los cónyuges, ciudadanos: RAFAEL ALBERTO SORETT GONZALEZ y CARMEN LUISA TORREALBA DE SORETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 2.063.241 y 4.812.398, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado: JESUS M. MATUREL, Inpreabogado Nro. 65.198; En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha 10/04/1997, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, según acta N° 41.
No hay pronunciamiento sobre hijos por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos, y en cuanto al bien adquirido el tribunal acoge lo manifestado por ambos cónyuges en el escrito libelar, en consecuencia procedase a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe, Veintiocho (28) de Julio del año 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación. Expediente N°. 6136.
La Jueza,

Abg°. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,


Abg. Karelia Marilú López Rivero

En esta misma fecha y siendo las 11:40. a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. Karelia Marilú López Rivero