GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 28 de Julio del 2006.
Años: 195° y 146°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana: ESPINOZA PEREZ DOMINGO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.284.387, y el ciudadano: ALEJOS SIRA ALBERTO LEOPOLDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 7.519.597 y domiciliados ambos en la Comunidad de Río Arriba, calle principal, s/n, Municipio Urachiche Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide Seis Hectáreas (6.has), ubicadas en el Asentamiento Campesino Río Arriba del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, que consisten en sembradíos de matas de café, cambures, ocumo y otros rubros menores, así como también cerca perimetral con alambre de púas, estantillo de maderas vivas y muertas, también el cuido de árboles madereros, como guamos; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Bienhechurías de la familia Lugo; SUR: Bienhechurías de José Alberto Pérez; ESTE: Bienhechurías de la familia Soteldo y OESTE: Río Tejal; a favor del ciudadanos: CESAR ARSENIO PEREZ PEREZ Y HECTOR JOSE PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de la Cédula de Identidad Nos. 12.726.072 y 14.797.162, respectivamente, y con domicilio en el caserío Río Arriba, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asigno el N° 837/2006-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La…
LA … Secretaria,
Abg°. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
LA La Secretaria,
Abg°. Karelia Marilú López Rivero.
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