JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 28 de Julio de 2006. Años: 197° y 146°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: FRANCIS JOSEFINA LEAL ROA y IRIS MARLENY ROA VARGAS, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 12.081.260 y 5.461.966, respectivamente, la primera de las nombradas en el Municipio Cocorote y la Segunda en el Municipio Independencia, ambos del estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), que mide Veinte metros (20 Mts) de largo por nueve metros con Sesenta centímetros (9,60 Mts) de ancho; consistente de unas bases de concreto y estructura de cabillas para la construcción de una vivienda con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, tres habitaciones, dos salas de baños, sala, una sala comedor, cocina y garage, ubicado en el asentamiento Campesino San Geronimo, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: Calle principal No. 5; SUR: Terrenos ocupados por Seferino Sandoval; ESTE: Terrenos ocupados por Josefina López; y OESTE: Terrenos ocupados por Seferino Sandoval; a favor del ciudadano: JHONNY GUSTAVO AGUIRRE REA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad no. 7.253.836 y de éste domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No. 838/2006.-

La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.-

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-