JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 03 de Julio de 2006
Años: 196° y 147°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JULIO ENRIQUE DIAZ ZERPA y DAVID GONZALEZ CEDEÑO, quienes son Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.856.513 y 7.908.546, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de CARLOS JULIO AGUIRRE PORRAS, titular de la Cédula de Identidad N° 5.673.711, y de los ciudadanos: CARLOS RAMON RODRIGUEZ OCHOA; RAFAEL ALIRIO RODRIGUEZ OCHOA; SILVIA COROMOTO RODRIGUEZ OCHOA y JUAN RAMON OCHOA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros: 4.966.370; 4.966.424; 4.475.335; y 7.506.929 respectivamente, todos de este domicilio, el primero de los nombrados viudo y los siguientes hijos de la causante, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana fallecida MARIA CASILDA OCHOA, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad N° 816.484. Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,

La Secretaria Temporal,

Abg. Mónica Polo Morales


Seguidamente se devuelve original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mónica Polo Morales