JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 07 de Julio de 2006
Años: 195º y 147º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ALVAREZ BAQUERO GIOVANNI CELESTINO, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad No. 3.261.8777 y ELIO SANTIAGO LOPEZ SEQUERA, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad No. 11.645.766 y domiciliado en la calle principal cañaveral, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas en un área de terreno propiedad Municipal, el cual mide aproximadamente veinte metros (20mts) de fondo por diez metros (10mts) de frente, para un total de Doscientos metros cuadrados (200mts2), ubicado en la prolongación calle 33 barrio “Las Brisas” del Municipio Independencia Estado Yaracuy, consistente en una casa de habitación construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de metal, totalmente frisadas y pintadas; su interior consta de una (01) sala de baño, una (1) sala de estar, cuatro (4) habitaciones, comedor y cocina y con todos los servicios básicos, este inmueble esta signado con el N° 13-59; dentro de los siguientes linderos: NORTE: Estadium y calle 33 de por medio, SUR: Posesión que fue o es de Jacinto Acosta, ESTE: Posesión que es o fue de Guillermina de Vera y OESTE: Posesión que es o fue de Hilario Veloz. A favor de el ciudadano: JACINTO RAMON VELOZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V 2.573.759 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- N° 765/2006.
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria Temp.,

Abog. Mónica de Lourdes Polo Morales
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria Temp.,