JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 07 de Julio de 2006
Años: 195º y 147º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: DIAZ ZERPA JULIO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. 1.856.513 y domiciliado en la Ascensión Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y CARO CARMEN YOLANDA, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de Identidad No. 7.518.537 y domiciliado en la calle principal Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas en un área de terreno propiedad Municipal, y que tiene una superficie de Cuatrocientos metros cuadrados (400mts2), ubicado en la carrera trece (13) con calle los Bomberos del sector tierra amarilla de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, constituidas por una casa de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, cercada con paredes de bloque; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: La carrera trece (13), en línea de veinte metros (20m), SUR: Bienhechurias de Alberto Sambrano, en línea de veinte metros (20m), ESTE: Casa de Sandra Belisa, en línea de veinte metros (20m) y OESTE: Casa de la familia Salazar, en línea de veinte metros (20m). A favor de los ciudadanos: ANYELA SILMARY MUJICA Y JOSE OSCAR ROJAS MONTILLA, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N°s. V 16.137.673 y 11.787.942 respectivamente y con domicilio en la ciudad de Yaritagua Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- N° 767/2006.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria Temp.,
Abog. Mónica de Lourdes Polo Morales
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria Temp.,
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