REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 196° y 147º

En fecha 6 de Julio de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Guarda entre los ciudadanos Rondon Ledezma Ulises Jesús y Herrera Álvarez Belkis del Carmen , venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-11.041.258 y V-6.602.218 respectivamente y domiciliados el primero en el Sector Camino Nuevo, Calle El Dinamo, casa Nº 3, Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy y la segunda en el sector La Mora, Carora, Municipio Torres del Estado Lara., a favor de los niños identidad omitida , de once (11), ocho (8) y Seis (6) años de edad, respectivamente.
Se anexó copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños de autos que cursan a los folios 3, 4 y 5 del expediente.
Riela al folio 7 del expediente, auto mediante el cual se acordó darle entrada a la solicitud, quedando anotado bajo el No.8227 del libro de causas civiles.
Al folio 6 del expediente, rielan inserta acta de la cual se evidencia que los ciudadanos Rondon Ledezma Ulises Jesús y Herrera Álvarez Belkis del Carmen, plenamente identificados en autos, ambas partes acuden ante la Fiscalía Séptima del estado Yaracuy, y convinieron en lo siguiente: UNICO: Convinieron en Modificar la Guarda de los niños identidad omitida, de once (11), ocho (8) y Seis (6) años de edad, respectivamente, que venia ejerciendo la ciudadana Herrera Álvarez Belkis del Carmen, por cuanto la misma será ejercida por el progenitor Rondon Ledezma Ulises Jesús, en virtud que, la progenitora no cuenta con las condiciones económicas, para brindarle un nivel de vida adecuado a sus hijos. Asimismo, la progenitora manifestó que estaba de acuerdo en que si por razones laborales el progenitor tuviere que fijar su residencia fuera del país, ella autorizaba a los niños a viajar junto con él. .
Ahora bien, se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy se evidencia, que los ciudadanos Rondon Ledezma Ulises Jesús y Herrera Álvarez Belkis del Carmen, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, donde la madre de los niños de autos cede la guarda y custodia al padre, ciudadano Rondon Ledezma Ulises Jesús, por cuanto la misma no cuenta con las condiciones económicas, para brindarle un nivel de vida adecuado a sus hijos Asimismo, la progenitora manifestó que estaba de acuerdo en que si por razones laborales el progenitor tuviere que fijar su residencia fuera del país, ella autorizará a los niños a viajar junto con él, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Rondon Ledezma Ulises Jesús ejercerá la Guarda de los niños identidad omitida. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de julio 2006.

La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde


En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,
Exp.8227/06
Abg. Pilar Valverde.