REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 15 de marzo de dos mil seis, se recibe solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria, realizado en forma escrita por la ciudadana YARISMIR DEL CARMEN GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, medico, titular de la cédula de identidad N° 14.607.151, domicilia en el barrio Andrés Bello, calle 3 con callejón Ricaurte de este mismo Municipio, actuando en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA, de seis (06) años de edad; mediante la cual pide que el ciudadano VICTOR MANUEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.149.479, con domicilio en laS Adjuntas, parte alta del Barrio Los Mújica de Caracas Distrito Federal, le pase una obligación alimentaria a su hija.- Presentó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, la cual cursa al folio 02 de las presentes actuaciones.
En fecha 20 de marzo del 2006, se admite la solicitud, se ordena la citación del obligado, se notifica a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se solicito la constancia de sueldo del demandado.
En fecha 25 de julio de 2006, comparecieron espontáneamente los ciudadanos VICTOR MANUEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.149.479, domiciliado en la parte alta Los Mújica Nº. 28 del Municipio Macario del Distrito Federal Caracas y expuso: Me doy por citado y renuncio al termino de la distancia y de comparecencia, para dar contestación a la solicitud de obligación alimentaria, formulada por la ciudadana YARISMIR DEL CARMEN GUEDEZ ROA, a favor de mi hija IDENTIDAD OMITIDA; el Obligado Alimentario, expone Ofrezco como pensión de alimento la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) semanales, a partir de la segunda quincena del mes de septiembre de este mismo año, los cuales depositare en la cuenta de ahorro que en su oportunidad apertura la madre de mi hija, en cuanto a los útiles escolares y los aguinaldos me comprometo a cubrir todos los gastos ocasionados por mi hija, los cuales representare en facturas. Igualmente me comprometo a cancelar lo relacionado al trasporte de mi hija, en lo que respecta a los gastos de medicinas, consultas, etc., me comprometo a cubrir el 50% de los gastos; en este estado toma la palabra la demandante de autos, quién manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano, y así ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO y surta sus efectos de Ley.
En tal virtud, el ciudadano VICTOR MANUEL ROJAS, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá pasarle a su hija IDENTIDAD OMITIDA, la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, oo) semanales o sea CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales, a partir de la segunda quincena de septiembre del presente año, los cuales deberá depositar en la cuenta de ahorro que en su oportunidad apertura la madre de la niña. En los meses de agosto y diciembre de cada año, deberá cubrir todos los gastos ocasionados por su hija, ambos meses, inclusive, en cuanto a los gastos de medicinas, consultas, etc. deberá igualmente cubrir el 50% de todos los gastos. También deberá cancelar el transporte escolar de la niña.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: VICTOR MANUEL ROJAS Y YARISMIR DEL CARMEN GUEDEZ ROA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 13.149.479 y 14.607.151, domiciliados el primero en la parte alta Los Mújica Nº. 28 del Municipio Macario del Distrito Federal Caracas y la segunda en el Barrio Andrés Bello, calle 03 con Callejón Ricaurte de este mismo Municipio; han llegado a un acuerdo, por convenimiento efectuado por el demandado, que en la oportunidad legal señalada para el acto conciliatorio, ofreciendo la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, oo) semanales o sea CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales, a partir de la segunda quincena de septiembre del presente año, los cuales deberá depositar en la cuenta de ahorro que en su oportunidad apertura la madre de la niña. En los meses de agosto y diciembre de cada año, deberá cubrir todos los gastos ocasionados por su hija, ambos meses, inclusive, en cuanto a los gastos de medicinas, consultas, etc. deberá igualmente cubrir el 50% de todos los gastos; ofrecimiento que fue aceptado en todas sus partes por la demandante, como consta en el acta corriente al folio 10. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Chivacoa, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temp.,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.,
La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ.
Exp. Civil Nº. 1080-06
EBA.cem