REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Vista la solicitud de formulada en fecha 08 de junio de 2006, por el ciudadano ANTONIO JOSE PINEDA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.553.768, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YRIS ANZOLA, inpreabogado Nº. 62.068, mediante la cual interpone recurso de revisión de la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 07 de febrero de 2006, en virtud de que una de su hija IDENTIDAD OMITIDA, el día 08 de marzo de 2006, se fugo de la casa de su madre AMARILIS ARENAS para convivir con el ciudadano MIGUEL ANTONIO TORRES, posteriormente la otra adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue botada de la casa por su madre. Anexaron al presente escrito Acta Compromiso por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y adolescente de este Municipio y registro de denuncia.
Agregada y Admitida la Solicitud por auto de fecha 13/06/06, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este Estado y se libraron Boletas de Citaciones a ambas partes.
A los folios 146 y 147 del presente expediente, corren insertas las boletas de citación de los ciudadanos AMARILIS DOLORES ARENAS LOPEZ Y ANTONIO JOSE PINEDA RODRIGUEZ debidamente firmadas en fechas 16-20-06-06, ambas fechas inclusive.
En fecha 20-06-06, se acuerda notificar a la ciudadana AMARILIS DOLORES ARENAS LOPEZ, para que asista al acto conciliatorio fijado para el día 23-06-06, a las 11:00 a.m., Se libro telegrama.
Siendo la oportunidad legal señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, el Tribunal deja constancia que el mismo no se efectuó por cuanto las partes no comparecieron a dicho acto. Seguidamente el demandado da contestación a la demanda de revisión de Sentencia de aumento de la obligación alimentaria, asistido por la abogada en ejercicio YRIS ANZOLA, inpreabogado Nº. 62.068, y ratifico la solicitud de revisión de la obligación alimentaria, para su hija IDENTIDAD OMITIDA, que es la que esta viviendo con él, su hija mayor se encuentra conviviendo en concubinato con el ciudadano MIGUEL ANTONIO TORRES.
Al folio 153 del presente expediente, corre inserta diligencia de la ciudadana AMARILIS DOLORES ARENAS LOPEZ, mediante el cual solicita se oficie a la Gerencia General del banco Provincial, Venezuela y Central Banco Universal. En la misma fecha mediante auto se acordó lo solicitado y se libraron oficio Nºs. 395, 396 y 397-06.
Al folio Nº. 158 del presente expediente, corre inserta diligencia de la ciudadana AMARILIS DOLORES ARENAS LOPEZ, mediante la cual informa que su hija IDENTIDAD OMITIDA, se fue a casa de la abuela paterna y el padre va a cubrir todos los gastos ocasionados por su hija.
Al folio 159 del presente expediente, corre inserta declaración de la niña IDENTIDAD OMITIDA, informo a este despacho que se encuentra viviendo en casa de su abuela paterna y su papá se va hacer cargo de todas sus necesidades y va a estar bajo los cuidados y responsabilidad y por cuanto la presente solicitud era para su alimentación, solicito se cerrara la presente solicitud.
En mérito de los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CERRAR LA SOLICITUD DE AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, por cuanto no hay materia por la cual decidir y como consecuencia de la solicitud de de Cierre del expediente presentada por la ciudadana AMARILIS DOLORES ARENAS LOPEZ: Plenamente identificada en autos, contra el ciudadano ANTONIO JOSE PINEDA RODRIGUEZ, a favor de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:30 a.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ
EXP. Civil N°. 733/04
EBA.cem
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