REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 26 de julio de 2006
Años 196° y 147°


Expediente N° 645-2006.-


Por cuanto del Acta de Conciliación S/n de fecha 06-06-2006, remitida a este Tribunal por oficio de fecha 19-07-2006, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, consta que los ciudadanos: FRANCYS NATALY BUSTO CHACON y JACKSON NEOMAR BARRETO MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.319.758 y 15.285.459 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de los niños identidad omitida; siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre este asunto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano JACKSON NEOMAR BARRETO MONTILLA, se compromete a pasar a sus hijos por concepto de PENSION DE ALIMENTOS la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensual, fraccionados en semanas de CINCUENTA MIL BOLIVARES Bs. (50.000,00); en el mes de Septiembre de cada año pasará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de Útiles Escolares y Uniformes; y en el mes de Diciembre de cada año pasará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00, por concepto de Aguinaldos.-
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir Bs. 200.000,00 mensual, corresponde al 42.94% del salario mínimo actual, el cual es de Bs.465.750,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ

El Secretario Temporal;


Abg. César Tovar González.

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
El Secretario Temporal;


Abg. César Tovar González
















JAMG/mjmc