1096-05
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 12 de Julio de 2006.
Año 196º y 147º.

A los fines de resolver la Cuestión Previa opuesta por el demandado por falta de cualidad, la cual debe decidirse previamente a cualquier otro asunto de los aquí planteados este Tribunal analiza lo planteado de la siguiente manera: La demandada opuso la Cuestión Previa del ordinal tercero del articulo 346 relativa a la ilegitimidad de la persona que se presenta como Apoderado o representante del actor por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicios, la parte demandante alego que no se debía oponer por no estar consagrada en el procedimiento de Deslinde, pero el Tribunal atendiendo al derecho a la Defensa que tienen las partes, abierto el lapso para que la parte demandante subsanara el defecto lo cual no se produjo en el tèrmino de los cinco (05) días siguientes y tampoco en el termino del lapso probatorio la parte demandante no probó nada que le favoreciera y como observa este Tribunal que efectivamente al folio cinco (05) cursa con poder otorgado por el ciudadano Amador Sira Córdoba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 4.387.377, a la ciudadana: Elcy Marina Soteldo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 11.648.691, para que defienda sus derechos e intereses en juicio pero por ningún lado se demuestra que dicha ciudadana sea abogado es forzoso declarar con lugar la Cuestión Previa planteada de modo que ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se DECLARA CON LUGAR la Cuestión Previa alegada y de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil se suspende el proceso hasta que el demandante subsane el defecto tal como lo establece el artículo 350 en el termino de cinco (05) dias contados a partir de este pronunciamiento. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua a los Doce (12) días del mes de Julio del año 2006. Año 196º y 147º.
El Juez

Abg. Octavio Méndez. La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha y siendo la 01:50 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón