Exp. Nº 1043-05
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTONOMO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 14 de Julio de 2006
196º y 147

Vista la diligencia estampada por la Ciudadana YANMELIA VASQUEZ con el carácter que tiene acreditado en autos, en fecha, 28 de Junio del año en curso, folio 21, de la misma se desprende que no reside en la jurisdicción de este Tribunal, requisito indispensable para que este Juzgado pueda seguir conociendo de la presente causa, según lo ordenado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante Resolución Nº 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, en consecuencia este Juzgador observa que este Tribunal no es competente en razòn del Territorio por haber cambiado la Demandante su domicilio a jurisdicción del Juzgado de los Municipios Bolivar y Manuel Monje de esta misma Circunscripcion Judicial, con sede en Aroa, según la dirección señalada por la misma que es en la Población la 7, tercera Calle, Yumare Municipio Manuel Monje por lo tanto se acuerda remitir la presente causa vencido que sea el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, y asi se decide. En consecuencia y por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripcion Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE, en razòn del territorio y declina la competencia al Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monje de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Al cual se acuerda remitir el expediente.

El Juez

Abg. Octavio Mèndez Mujica

La Secretaria

Abg. Càndida Lucena P.