REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Doce (12) de Julio del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º

Visto que el ofrecimiento efectuado por el ciudadano: MANUEL AUGUSTO HERNANDEZ MORALES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- V-8.512.780, en el acta que corre al folio Noventa (90), fue aceptado por la demandante CARMEN CELINA RAMIREZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.645.301, a favor del Niño: (Identificación Reservada), en el acto que corre al folio Noventa y Cinco (95), lográndose con ello la CONCILIACION: Y por cuanto tal actuación de auto composición procesal no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado le imparte su homologación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ, Titular


Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular


Abog. Mélida Rodríguez.-


En esta misma fecha y siendo las 02:20 p.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria, Titular.-