REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 196° Y 147°
En el día de hoy Dieciocho (18) de Julio del año Dos mil Seis (2006), siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada por este despacho, se trasladó y se constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abogado Giovanni Ramírez Marín y el Secretario Abogado Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (Expediente N° 13.690), seguido por ENTIDAD MERCANTIL TRANSPORTE ANAGA C.A., contra CORPORACIÓN INLACA C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JUAN CARLOS GUTIÉRREZ, en la que se comisiona a este Tribunal la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada hasta por la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES , CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 33.029.523, 99), más las costas calculadas prudencialmente en la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES, CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.605.904,79), y la cantidad de SESENTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES, CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 66.059.047,98), que comprende el doble de la cantidad demandada si se trata de otros bienes o derechos, más las costas calculadas prudencialmente en la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES, CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.605.904,79). El Tribunal se encuentra constituido en la Entidad Bancaria “Banco Provincial”, sucursal Chivacoa ubicado en la Avenida 9 esquina calle 9 de la población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en vista la diligencia presentada por el Abogado de la parte actora, el Tribunal se constituye en el sitio solicitado. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la medida al ciudadano DABOIN PIZZANI ORLANDO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.497.865, Director de Agencia, de la Entidad Bancaria sucursal Chivacoa, “Banco Provincial”, quedando en este acto debidamente enterado de la medida, a quien el Tribunal le participó que podía llamar a cualquier Abogado de su confianza concediéndole un plazo prudencial de 30 minutos contados a partir de las 10:15AM, a los fines de que se comunique con su Abogado de confianza garantizando con ello el derecho Constitucional a la defensa, de ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien a su vez se comunicó por vía telefónica con el Consultor Jurídico de dicha Entidad Bancaria Abogado Saúl Medina, quien según el Director de Agencia del Banco Provincial sede Chivacoa, le instruye lo conducente a la medida de Embargo Preventivo. Acompaña al Tribunal una comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al mando del C/1 Escalona Bracho José, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.544.610, se encuentra presente en este acto el Abogado Elio José Rodríguez Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.071, Apoderado Judicial del la parte Actora, quien expone: “Visto lo expuesto por el representante de la Entidad Bancaria, en cuanto a emitir un Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa expongo: Estar en total conformidad con ellos, y dejo sin efecto la solicitud hecha en diligencia previa a este acto de Embargo Preventivo, en cuanto a la designación de la Entidad Bancaria como Depositaria. Por otro lado solicito dos (2) juegos de copias Certificadas de la Comisión 524/06 que contiene el presente proceso, y se remita las resultas de la misma al Tribunal de la Causa, es todo”. En este estado el Tribunal deja constancia que lo expuesto por el Director de la Agencia Banco Provincial sucursal Chivacoa del Estado Yaracuy, donde constató que el estado de Cuenta al que hace referencia la parte actora en diligencia de fecha 18 de Julio de 2006, en la cual le participa a este Tribunal Ejecutor de Medidas, que sí es el número de cuenta Corriente perteneciente a la cuenta de Corporación Inlaca C.A., cuyo número de cuenta Corriente es: 01080581340100011875, quien tiene los fondos disponibles para expedir el Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa. En consecuencia visto lo expuesto por la parte Actora el Tribunal Ejecutor deja sin efecto el nombramiento de las Depositarias como tal, y deja constancia que tiene a la vista un Cheque de Gerencia emitido por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES, CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 39.635.438,78), al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la cual especifica que el número de Cheque No Endosable es 00025465, en consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Embargado Preventivamente la cantidad antes mencionada en el Cheque de Gerencia no endosable a nombre del Tribunal de la Causa, asimismo el Tribunal acuerda remitir al Tribunal Comitente la presente Comisión con el respectivo Cheque de Gerencia No endosable con todas sus actuaciones, y acuerda expedir dos (2) juegos de Copias Certificadas a la parte Actora. Cumplida como ha sido con la presente Comisión, no teniendo otra diligencia que realizar este Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI RAMIREZ M.,
Abogado de la parte actora,
Elio José Rodríguez Salazar
Notificado,
Director de Agencia sucursal Chivacoa
Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual,
C/1 Escalona Bracho José
El Secretario,
Abg° Villasmil A. Petit

EMBARGO PREVENTIVO
COM N° 524/06