REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 18 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2002-000132
ASUNTO: UK01-X-2006-000092
IMPUTADOS: FREDDY O. PARADAS MOYETONES
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. CARMEN ZABALETA
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir acerca de la Inhibición presentada por la abogada CARMEN NATALIA ZABALETA, en su carácter de Juez Temporal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2002-00132, seguido contra FREDDY ORLANDO PARADAS MOYETONES.
Recibida la correspondiente incidencia, se le da entrada en fecha 10-07-06. En fecha 11-07-06, se constituye la Corte de Apelaciones y se designa Ponente a la Juez Elsy Cañizales, quien en fecha 14-07-06 consigna el correspondiente proyecto de sentencia.
Para resolver, esta Corte de Apelaciones observa:
La Juez inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone lo siguiente:
“Revisadas las actuaciones que conforman el presente ASUNTO: UP01-P-2002-000132, pude apreciar que en fecha 14 de julio de 2005, realicé la audiencia preliminar…Es por ello que me inhibo de conocer el presente asunto, por cuanto al momento de tomar alguna decisión mi imparcialidad y objetividad se pueden ver comprometidas… ”
Acompaña a su acta de inhibición, copia certificada de las actuaciones mencionadas en su exposición.
Al respecto observa esta Corte de Apelaciones que, indudablemente, el hecho de haber conocido del asunto cuando desempeñaba funciones como Juez de Control, y haber celebrado la audiencia preliminar, constituye una circunstancia grave, encuadrable en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, capaz de afectar el ánimo de la Juez inhibida, al punto de hacerle perder la objetividad e impedirle decidir con imparcialidad, máxime cuando en el actual proceso penal acusatorio las funciones de Control, Juicio y Ejecución son realizadas por Jueces distintos.
En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar, por encuadrar la situación descrita en la causal legal invocada, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada CARMEN NATALIA ZABALETA, en su carácter de Juez Temporal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2002-00132, seguido contra FREDDY ORLANDO PARADAS MOYETONES. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Dieciocho (18) días del Mes de Julio del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
(PONENTE)
ABG. GLADYS TORRES ABG. ESMERALDA RAMBOCK
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
LA SECRETARIA
ABG. OLGA OCANTO PEREZ
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