ASUNTO : UP01-P-2004-000484


Visto el escrito presentado, por el imputado LUIS GERARDO NATERA PINTO, asistido por los Abogados LUIS FERANDO MICLOS SALINAS, SIMON ANTONIO GONZALEZ y CARLA CEDEÑO SOJO, inscritos en el I.P.S.A. bajos los Nos. 108.088, 107.723 y 108.091 respectivamente, mediante el cual en primer lugar solicita FIJACION DE LAPSO PRUDENCIAL., por haber excedido más de seis meses de la imputación, sin que el Ministerio Público haya presentado el respectivo acto conclusivo, y en segundo lugar, el cese de la medida cautelar sustitutiva del libertad, en aplicación del Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal para decidir pasa a revisar el presente asunto y observa:

1°) Consta al Folio 1 y 2 de las Actuaciones; escrito de fecha 28-08-2004, correspondiente a Solicitud de Calificación de Flagrancia de detención del ciudadano LUIS GERARDO NATERA PINTO, interpuesto por el Abog. Juan Carlos Viloria en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
2°) Consta al Folios 7 al 10 (ambos inclusive), Acta de Audiencia de Presentación Especial de Imputado; de fecha 29-08-2004, en la cual entre otras cosas este Tribunal, decretó: 1°) Calificación de detención en Flagrancia del ciudadano LUIS GERARDO NATERA PINTO, de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2°) Aplicación del Procedimiento Ordinario; 3°) Imposiciónd e Medida Cautelar sustitutiva de libertad; consistente en Presentación periódica cada 30 días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
3°) Que a los folios 11 al 12, se lee Fundamentos de Hechos y de Derecho, publicados en fecha 30-08-2004.
4°) Que desde el Folio 20 al 22 de las actuaciones, corre inserto escrito de ACUSACION, interpuesto en fecha 27-04-2006, por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra del Imputado LUIS GERARDO NATERAL PINTO.
5°) Que al Folio 30, se lee auto de fecha 28-04-2006, mediante el cual este Tribunal fijó el día 23-05-2006, para la celebración de Audiencia Preliminar, sin embargo de la revisión del asunto y del Sistema Juris, se evidencia que no fueron emitidos los actos de comunicación.
6°) Que de la revisión del Régimen de Presentaciones, llevados en el registro automatizado del Sistema Juris 2000, se evidencia que el Imputado LUIS GERARDO NATERA PINTO, si ha cumplido cabalmente con todas sus presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal., desde el día 30-09-2004, hasta el día 07-07-2006.





MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de la revisión del presente asunto, es evidente que el Fiscal Tercero del Ministerio Público, ya presentó el respectivo acto conclusivo de Acusación, por la cual este Tribunal fijó Audiencia Preliminar para el día 23-05-2006, pero que al no haberse librado las boletas de notificación, se deberá fijar nueva oportunidad, debiendo tenerse la misma como la primera oportunidad para que las partes proceden de conformidad a lo establecido en el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia este Tribunal, declarar improcedente la solicitud de plazo prudencial.

En cuanto a la Solicitud del Cese de la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, el régimen de presentaciones cumplidas por el imputado no exceden de dos (2) años, toda vez que la primera se inició el día 30-09-2004, razón por lo cual no cumple con el supuesto establecido en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y así debe declararse.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE SOLICITUD DE FIJACION DE LAPSO PRUDENCIAL, invocada por el Imputado, toda vez que el Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27-04-2006, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano LUIS GERARDO NATERA PINTO, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: DECLARA IMPROCEDENTE, Solicitud de Cese de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto dicho régimen de Presentaciones impuestas al imputado no han excedido de dos años. TERCERO: Se ordena remitir el Presente Asunto para la Coordinación de Secretaria de este Circuito Judicial Penal, para que procedan a fijar oportunidad para Celebrar Audiencia Preliminar, dentro de la disponibilidad de la Agenda Única Automatizada llevada por este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy; y se procedan a emitir los respectivos actos de Comunicación. Notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Control 5
El Secretario,

Abog. Milagro Prieto Leal
Abog. Fernando Salcedo