ASUNTO : UP01-P-2005-000286
En el día de hoy trece de julio de dos mil seis, siendo las 2:26 PM, en la Sala de Audiencia N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el tribunal de Control N° 05, integrado por la Juez de Control N° 05 Abg. Milagro Prieto Leal, la secretaria Abg. Clara Maribel Serrano el Alguacil Radames Mújica, para llevar a efecto Audiencia especial en Asunto N° UP01-P-2005-000286, en causa seguida a JOSE ANTONIO ARTEAGA TERAN, por el Delito de Violencia Física, en perjuicio de RUDIVINA DEL CARMEN PEREZ, según acción interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente el Juez insta a la Secretaria que se verifique la presencia de las partes en la sala, encontrándose presente: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Miguel Angel Gómez, la Victima RUDIVINA DEL CARMEN PEREZ, la Defensora Segunda Publica Abg. Yamile del Carmen Rosales, el imputado JOSE ANTONIO ARTEAGA TERAN. Seguidamente el juez impone a las partes el motivo de la Audiencia y se le concede la Palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su imputación, ratificando el contenido de dicha solicitud, manifestando que en septiembre del año 2004, la victima había denunciado al hoy imputado ciudadano JOSE ANTONIO ARTEAGA TERAN, quien le causo lesiones con un arma blanca a la misma, lo cual fue verificado con el Examen Médico Forense efectuado Dr. Pablo Leisse, quien certificó la lesión como HERIDA CNTUSA en 4° y 5° grado de MANO DERECHA, con sutura de nueve puntos, calificando los hechos en el tipo penal de Violencia Física previsto y sancionado en el Artículo 17 del la Ley Especial Contra la violencia de la Mujer y la Familia, solicito se dicte una medida cautelar, y sea enviado el expediente al Tribunal de Juicio Unipersonal, para que se realice el procedimiento abreviado. Seguidamente la Juez procede a explicar de manera Breve al imputado de la acusación Fiscal. Imponiéndolo del Derecho que tiene a ser oído en cualquier momento del proceso, y a su vez explica que no esta obligado a declarar, se le impuso del precepto Constitucional contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los medios alternativos a la prosecución del proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como el procedimiento por admisión de los hechos y se le interrogó acerca de si está dispuesto a declarar y Manifestó llamarse de la manera siguiente: JOSE ANTONIO ARTEAGA TERAN, nacido el 08 de Junio de 1976, Obrero, residenciado en San Juan de la Rosa cerca del ambulatorio a tres casas, casa de barro vivo a que mi familia Arteaga Terán, titular de la cédula de Identidad N° 13.455.660, y expone:” Sobre la acusación que ella pone no es así porque primero ella me falló en la casa, a través de eso comenzamos con problemas, ella se iba, siempre discutíamos, un día yo estaba durmiendo, y ella me dice que se va y yo le dije que si se iba con él, entonces forcejeamos con un cuchillo, y la corté sin culpa y lo otro de que yo le queme la cama y los colchones. Seguidamente el Fiscal lo Interrogó Así quien pregunto Que entiende Usted por fallar en la casa? Y este Respondió, bueno que lo conseguí con el muchacho en la Cama, La Defensa No tiene pregunta que realizar. Se Le concede la Palabra a la Victima RUDIVINA DEL CARMEN PEREZ, quién expone: El dice que yo le fui infiel pero el sabe que no, yo me fui de mi casa es por el maltrato, porque mis hijos no pueden ver eso, y que me pague mis cosas que el me daño, mis hijos no tienen ni donde dormir, el me quitó todo y nos dejó en la calle, el me sacó de la casa, e hizo desastres en casa de mi hermana, y pasó por la casa y se me llevó todo, el me quitó la casa, porque su familia no aceptó que yo lo denunciara, mis hijos tienen 11,6 y 5 años, que el me pague mis cosas yo soy una mujer sola y no tengo nadie que me dé yo soy padre y madre de mis tres hijos. Seguidamente se le concedió la palabra la Defensora YAMILET DEL CARMEN ROSALES, Estamos en presencia de una imputación y solicitud de procedimiento abreviado. Pero de estas actuaciones se evidencia que estamos en presencia de un delito de Violencia familiar, y estamos en presencia de un procedimiento conforme a los Articulo 372 y 373 del COPP; quiero decir que al momento de haber sido en septiembre una entrevista a mi defendido la cual no estaba asistido por abogado razó por la cual solicito que no sea tomado en cuanto, e igualmente el Ministerio Publico solicita una medida cautelar, quiero expresar que mi defendido siempre ha estado presto a colaborar, solicitó que no sea impuesta. Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control N° 05 “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” Decide: Ordena la apertura a Juicio en el presente asunto, por la vía del procedimiento abreviado tal y como lo solicitó el Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, así como lo establecido en el Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal . De Igual Manera se Dicta Medida Cautelar establecida en el Artículo 39 de la misma Ley en la que se ordena la salida del ciudadano JOSE ANTONIO ARTEAGA TERAN, de la vivienda que era destinada como su hogar, en protección de los tres hijos comunes (que son niños) y de la victima RUDIVINA DEL CARMEN PEREZ, siendo la dirección de la residencia esta ubicada en la Primera entrada casa blanca San Juan de las Rosa la Pica del Chino Municipio Veroes al lado del ambulatorio de los Cubanos, , a quien se le restituye su procesión. Se prohíbe al imputado acercarse a la victima, así como a la Victima a no tener problemas con la familia del Imputado. Se ordena enviar la causa dentro de los cinco días siguientes al Tribunal de Juicio, la presente acta queda como reproducción de la decisión la cual debe dejarse como resolución en el sistema Juris, quedan las partes Notificadas. Es Todo Terminó se leyó y conforme firman. Siendo las 3:10 se da por concluido el acto.
La Juez de Control N° 05
Abg. Milagro Prieto Leal
El Fiscal Segundo
Abg. Miguel Angel Gómez
La Defensa Segunda
Yamile del Carmen
La Victima
El Imputado
El Alguacil La Secretaria
Radares Mujica Abg. Clara Maribel Serrano
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