ASUNTO : UP01-P-2006-000245
Vista la decisión SOBRESEIMIENTO, emanada en fecha 26-06-2006, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a favor del ciudadano CARLOS LUIS FALCON GRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.261.626, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.
Observa esta decisora, que el referido Auto de Sobreseimiento obedece a que el arma incriminada decomisada al imputado de autos no es de las descritas en el tipo legal del Articulo 277 del Código Penal, por cuanto, si bien, el experto concluyó que se trata de una escopeta de una cañón , no presenta la característica de que dicho cañón sea de ánima estriada o rayada y por ello al no estar contemplada no es de prohibido porte. Por otro lado observa que Versa dicho Sobreseimiento, sobre el mismo sujeto, objeto y causa por lo cual fue ventilada Audiencia Especial de Presentación de Imputados ante este Tribunal; en fecha 01-02-2006, en la cual entre otras cosas se decretó Calificación de detención en Flagrancia, Procedimiento Ordinario, Se acogió la Precalificación Jurídica de Porte Ilícito de Arma de Fuego y se impuso al imputado de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta días. Y siendo que a tenor de los Efectos establecidos en el Artículo 319, que reza:
“ El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas”.
Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se decreta el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en fecha 01/02/2006, consistente en Presentación Periódica, cada treinta días ante la Oficina del Alguacilazgo, que pesaba contra del ciudadano CARLOS LUIS FALCON GRANDA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 16.261.626, de conformidad con el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara terminado el presente asunto y en consecuencia, se ordena desincorporar del Sistema, una vez consignadas todas las notificaciones de Ley, debiendo ser remitido al Archivo Definitivo. Regístrese. Certifíquese. Notifíquese y Ofíciese lo conducente a la Oficina del Alguacilazgo. Cúmplase.
El Juez de Control 5,
El Secretario
Abg. Milagro Prieto Leal
Abog. Fernando Salcedo.
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