ASUNTO : UP01-P-2006-001077


Revisado como ha sido el presente asunto; y visto el escrito presentado por el Abog. Wladimir Franco Di Zacomo Capriles, en su carácter de Defensor Público Séptimo en Penal Ordinario, en representación del imputado MALWHIN YHOAN CEDEÑO ALDANA, en el cual plantea entre otras cosas, lo siguiente.

1°) Que su defendido fue privado de libertad, en fecha 26-04-2006, por este Tribunal, y que en fecha 19-05-2006,
2°) El Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito de acusación dentro del lapso de treinta días establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal,
3°) Dicha Acusación fue registrada como un asunto nuevo en el sistema Juris 2000, asignándole la nomenclatura UP01-P-2006-1358 correspondiéndole conocer por distribución al Tribunal Primero de Control.
4°) Que en el Sistema Juris 2000, fue registrado el imputado con el Nombre de Darwin Jhoam Sequera Aldana, tal y como aparece al inicio del acta policial realizada en fecha 23-04-2006. La cual fue subsanada en la misma acta policial en la cual aclaran la identificación de su defendido.
5°) Que tal situación conllevó a un error en el registro de partes intervinientes por el disímil de los nombres de su defendido en el Sistema Juris, por lo cual solicita sea solicitado el asunto al Tribunal del Control 1, toda vez que se trata de los mismos hechos ocurridos en fecha 23-04-2006, la misma victima, a los fines de ser agregados a los autos y se mantenga la unidad del proceso conforme a lo preceptuado en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal una vez revisado el presente asunto, constata lo informado por el Defensor Público Séptimo, toda vez que hubo un error en el registro del nombre del imputado al momento de ser ingresado como asunto nuevo en el Sistema Juris 2000, originado por las actuaciones de investigación policiales las cuales indicaban el nombre del imputado como DARWIN JHOAM SEQUERA ALDANA, lo cual fue aclarado en dichas actas de investigación y en la Audiencia Especial de Presentación de Imputado, sin haberse corregido a nivel de las partes intervinientes en el Sistema Juris 2000, ni en la Carátula del Asunto, circunstancias que ha originado que el Tribunal de Control 1, este conociendo la acusación que corresponde al imputado de autos, por los mismos, hechos, sujetos, objetos y causa, razón por la cual en base al Principio De Unidad Del Proceso, en aplicación a la prevención que hizo este Tribunal, de conformidad con los Artículo 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se debe oficiar al Tribunal del Control Uno de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los efectos de que remita el asunto UP01-P-2006-1358, seguido al imputado MALWHIN YHOAN CEDEÑO ALDANA, a este Tribunal, para que sea agregado a los autos y se corrija el nombre y apellido del imputado en el registro de partes intervinientes en el Sistema Juris 2000.

Por otro lado, de la revisión de la presente asunto resalta este Tribunal; que al imputado de autos, quedó privado de libertad al momento de la Audiencia de Presentación, no con ocasión al hecho delictivo por el cual se celebró la audiencia, sino por Orden de Aprehensión en su contra dictada por el Tribunal de Ejecución Uno de este Circuito Judicial Penal, quedando a la orden del referido Tribunal de Ejecución, por el asunto UP01-P-2003-327, el cual en fecha 15-05-2006, le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, razón por la cual el mismo se encuentra en estado de libertad, con las obligaciones impuestas por el Tribunal de Ejecución.

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuesta este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Oficiar al Tribunal de en Funciones de Control Uno de este Circuito Judicial Penal, a los efectos de que remita el asunto UP01-P-2006-1358, seguido al imputado MALWHIN YHOAN CEDEÑO ALDANA, a este Tribunal 5, para ser agregado al presente asunto, toda vez que este Tribunal previno por los mismos, hechos, sujetos, objeto y causa, de conformidad al Principio de Unidad del Proceso, en aplicación a los Artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena corregir los nombres y apellidos del imputado en el registro de partes intervinientes en el Sistema Juris 2000, en el presente asunto de la siguiente forma MALWHIN YOHAN CEDEÑO ALDANA, titular de la cedula de identidad N° 14.919. 485, domiciliado en Urbanización Juan José de Maya II, manzana 04-01, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, de igual forma se deberá corregir la Caratula del presente Asunto. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Jueza de Control 5,

El Secretario

Abg. Milagro Prieto Leal

Abg. Fernando Salcedo.