ASUNTO : UP01-P-2006-001919


Visto el oficio No. 22-F5-CT-No. 1145/06, suscrito por el Abog. JOSE RODOLFO QUINTERO RIVEROS, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual plantea:

1°) Ratificación de urgencia al contenidos de los oficios Nos. 1986/052 de fecha 18-11-05, y No. 0814-06 de fecha 10-05-2006, toda vez que hasta la presente fecha esa representación fiscal no ha tenido respuesta alguna en relación a la solicitud de la practica de RECONSTRUCCION DE HECHOS.

2°) Solicitud de Fijación de Prueba de Reconstrucción de Hechos del delito de Homicidio, a ser practicada a las Dos (2:00) de la mañana, en la Finca la Fundación Ubicada en la Carretera Vía Las Flores Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, donde deberán estar presentes los ciudadanos RICHAD ALEXANDER CARDONA SANCHEZ y JOSE RAFAEL LOPEZ, residenciado en la Finca La Fundación, Vía las Flores Municipio Cocorote, con su abogado de Confianza XIMENA PATRICIA ALEGRIA GONZALEZ; los representantes de las victimas GLADIS BUSTILLO, VALENTIN JIMENEZ y JULIO BENTANCOURT y que sea notificado al Jefe de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Felipe, al Jefe del Laboratorio de Criminalisticas de la Regi9ón Yaracuy, en apoyo técnico al Tribunal, los funcionarios Victor Rodríguez y Sub. Inspector Carlos Sánchez; los expertos Learviz Veliz y Juan Perozo, bebiendo además ser llevadas las armas incriminadas o en su defecto otras similares, que guardan relación con la averiguación Policial N°. G-402-612 y Fiscal N° 22F5-0515-03.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto de los hechos planteados por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, se pudiera subsumir en una falta grave al cumplimiento del deber, que estamos obligados los administradores de justicia, en lo que respecta a una Tutela Judicial Efectiva, este Tribunal procedió de inmediato a verificar por el Sistema Automatizado Juris 2000, a través de las partes intervinientes, si los Oficios Nos. 1986-05 y 0814-06, fechados 18-11-2005 y 10-05-2006, que ratifica el solicitante han ingresado ante este despacho, obteniendo como resultado QUE NO EXISTE OTRO ASUNTO registrado, que no sea el recibido en el día de ayer 03-07-2006, razón por la cual se debe emplazar al Fiscal Quinto del Ministerio Público, para que se sirva consignar en un plazo de veinticuatro horas contados a partir de la presente notificación, copia de los referidos oficios, en los cuales se lea los sellos de recibido de Unidad de Recepción de Documentos del Alguacilazgo de este Circuito, a los efectos de canalizar por ante las Instancias Administrativas Superiores de este Circuito las investigaciones y procedimiento a que dieren lugar.

En cuanto a la solicitud de realización de la Prueba de Reconstrucción de Hecho, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas aplicación a lo establecido en los artículo 197, 198 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal, debe declarar Procedente la Solicitud de Realización de Prueba de Reconstrucción de Hecho; haciendo la salvedad que es al Ministerio Público, como Director de la Investigación Penal, al que le corresponde girar las instrucciones necesarias para que los funcionarios actuantes adscritos a los órganos auxiliares de investigación, acudan al acto y además ponga a disposición las armas incriminadas que se encuentran en preservación de la Cadena de Custodia; toda vez que dichos evidencias físicas no han sido en ningún momento puestos a la orden de este Tribunal, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 540 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 8°

Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expresados, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Emplazar al Fiscal Quinto del Ministerio Público, para que onsigne en un plazo de veinticuatro horas contados a partir de la presente notificación, copia de oficios Nos. 1986-05 y 0814-06, fechados 18-11-2005 y 10-05-2006, en los cuales se lea los sellos de recibido de Unidad de Recepción de Documentos del Alguacilazgo de este Circuito, a los efectos de canalizar por ante las Instancias Administrativas Superiores de este Circuito las investigaciones y procedimiento a que dieren lugar, toda vez que en el registro automatizado Juris 2000, dichos oficios no han sido recibidos. SEGUNDO: Fijar el día VIERNES VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE 2006, A LA UNA DE LA MADRUGADA (1:00 a.m.) para la realización de Prueba de Reconstrucción de Hechos por el delito de Homicidio, la cual se llevará a cabo en la siguiente dirección: en la Finca la Fundación Ubicada en la Carretera Vía Las Flores Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, debiendo el Tribunal salir constituido desde la sede del despacho, una vez se verifique la comparecencia de las partes ante el Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, (Fiscal, defensa, imputado, victimas y reconocedores). TERCERO: Notificar al Ministerio Público, como Director de la Investigación Penal, para que gire las instrucciones necesarias a los funcionarios actuantes adscritos a los órganos auxiliares de investigación, a los efectos que acudan al acto y además ponga a disposición las armas incriminadas que se encuentran en preservación de la Cadena de Custodia; toda vez que dichos evidencias físicas no han sido en ningún momento puestos a la orden de este Tribunal, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 540 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 8° CUARTO: Se ordena librar las respectivas Boletas de Notificación RICHAD ALEXANDER CARDONA SANCHEZ y JOSE RAFAEL LOPEZ, residenciado en la Finca La Fundación, Vía las Flores Municipio Cocorote, con su abogado de Confianza XIMENA PATRICIA ALEGRIA GONZALEZ; los representantes de las victimas GLADIS BUSTILLO, VALENTIN JIMENEZ y JULIO BENTANCOURT. QUINTO: Se ordena librar Boletas de Notificación, al Jefe de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Felipe, al Jefe del Laboratorio de Criminalisticas de la Región Yaracuy, los funcionarios Victor Rodríguez y Sub. Inspector Carlos Sánchez; los expertos Learviz Veliz y Juan Perozo, SEXTO: Líbrese los Oficios correspondientes a la Presidencia del Circuito Judicial Penal a los efectos de que autorice la logística necesaria para la asistencia de por lo menos dos alguaciles y una Secretaría para la realización del Acto. QUINTO: Oficiese al Director Administrativo Regional, para el suministro de transporte y conductor. SEXTO: Ofíciese a la Comandancia de Policía del Estado Yaracuy, a los efectos de que sea designada una comisión policial que acordone el sitio y brinden protección y seguridad al Tribunal y a las partes intervinientes, desde la salida del Tribunal hasta el lugar de la Prueba. Cúmplase lo Ordenado.

El Juez

El Secretario

Abg. Milagro Prieto Leal

Abog. Fernado Salcedo.