REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 28 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000004
ASUNTO : UP01-P-2003-000004
En horas de la tarde del día de ayer 27 de Julio de 2006, se recibió llamada telefónica donde el Director del internado Judicial del Estado Yaracuy, se comunico con la juez de Jucio N°1, de este Circuito penal del Estado Yaracuy, Abg. Carmen Natalia Zabaleta, y le ratificó que no podía recibir al procesado Elvis Jean Carlos Ilarraza, por que su vida corre peligro, toda vez que está presuntamente involucrado en los hechos ocurridos en fecha 31 de Marzo de 2005, donde perdió la vida el interno Douglas Rodríguez Morillo, obedeciendo que el recinto no cuenta con un espacio físico de máxima seguridad, este tribunal para decidir observa:
En fecha 01 de Abril del 2005, el Director del Internado Judicial de San Felipe del Estado Yaracuy, solicita la autorización para trasladar al Interno Ilarraza López Jean Carlos, a otro Centro Penitenciario.
En fecha 18 de Abril de 2005, el Tribunal de Juicio N°2, autoriza el traslado del referido acusado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “URIBANA “de Barquisimeto del Estado Lara.
En fecha 16 de Junio de 2006, la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N°1, de este Circuito Penal, en virtud de solicitud de la Defensa Cuarta, Abg. GLORIA CONTRERAS, mediante el cual solicita sea reconsidera el traslado de su defendido ELVIS ILARRAZA, de la Cárcel de Uribana al Internado Judicial de ésta ciudad, motivado a que su defendido le ha manifestado que su vida corre peligro en Uribana, ya que los causas del fallecido fueron trasladados esta semana al Centro Penitenciario de Uribana, además manifiesta que ha recibido amenazas de muerte y su progenitora no tiene suficientes recursos económicos para visitar a su hijo, según comunicación que anexa, este Tribunal Observa que ELVIS ILARRAZA, fue trasladado al Centro Penitenciario de Uribana, a fin de garantizar su integridad física por cuanto se encuentra procesado por un delito de homicidio en perjuicio de otro recluso, hecho ocurrido en el Internado Judicial Yaracuy, pero en atención a que este Tribunal debe garantizar la integridad física de sus procesados, es por lo que es procedente la solicitud de la defensa. Notifíquese a la solicitante y ofíciese a la Comandancia General de Policía a los fines que trasladen al acusado ELVIS ILARRAZA, al Internado Judicial Yaracuy.
En fecha 26 de Julio de 2006, este tribunal Acuerda ratificar auto de fecha 16-06-06 donde este Tribunal de Juicio N° 1, Acordó el traslado del Acusado ELVIS JEAN CARLOS ILARRAZA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.261.843, desde la Comandancia General de Policía a los hasta el Internado Judicial del Estado Yaracuy, donde permanecerá recluido a la orden de este despacho.
Este tribunal en virtud de los acontecimientos suscitados en la Comandancia General de la Policía de San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha 26 de Junio de 2006, donde ocurrió una fuga de cinco personas que se encontraban detenidas en dicha Institución, de un grupo de procesados en calidad de deposito, y por cuanto tampoco se les puede garantizar por mucho tiempo su estadía en dicho lugar, según conversaciones sostenida por esta juzgadores con los autoridades competente.
De tal manera esta juzgadora considera procedente lo solicitado por el Director del Internado Judicial de San Felipe del Estado Yaracuy, de trasladar al acusado ELVIS JEAN CARLOS ILARRAZA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.261.843, a la Cárcel de Uribana del Estado Lara, toda vez que su vida corre peligro y dicho recinto no cuenta con un espacio físico de máxima seguridad, situación que le preocupa a este juzgadora toda vez que el Estado Venezolano debe ser garante de los derechos humanos de todas las personas de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que la vida es un derecho humano y como tal se le debe respetar su integridad física, ya que toda persona privada de libertad será tratada con respeto debido a la dignidad humana inherente al ser humano y así se decide
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DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N°1, de este Circuito Penal del Estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta el cambio de reclusión del acusado ELVIS JEAN CARLOS ILARRAZA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.261.843, a la Cárcel de Uribana del Estado Lara , por estar incurso en los delitos ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO CALILFICADO, en perjuicio del Interno Douglas Rodríguez Morillo , quien se encuentra actualmente en la Comandancia General de la Policía de San Felipe del Estado Yaracuy.Oficese lo conducente. Notifíquese a las partes la presente decisión. Cúmplase.
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Carmen Natalia Zabaleta
Secretaria
Abg. Cecilia Zerpa de Delgado
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