REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 28 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-006503
ASUNTO : UP01-P-2004-000513





Visto el contenido del escrito de la Defensora Pública Primero con competencia Ordinaria adscrita a la Defensa del Estado Yaracuy, Abg. ANA IBARRA, quien solicita se sirva ordenar el traslado de su defendido DIAZ ALEJOS RICHARD, incurso en el Asunto UP01-P-2004-513, al Internado Judicial del Estado Yaracuy, en virtud de que el mismo se trasladado sin la autorización del Tribunal, al Centro Penitenciario de Carabobo en Tucuyito del Estado Yaracuy, este tribunal para decidir observa:


De la revisión del asunto se evidencia que a los folios 228, se observa un escrito del Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy, quien solicita sus buenos oficios y la debida autorización para trasladar al recluso RICHAR DIAZ ALEJOS, titular de la cédula de identidad personal número V.-18.301.942, a otro internado judicial, ya que el mismo es rechazado por la población penal , ya que realiza robos , maltratos físicos y verbales a los demás internos , toda vez que su vida corre peligro y actualmente no tenemos un área en donde poderlo ubicar igualmente observa sus anexos donde se evidencia el comportamiento del interno.


En fecha 25 de Mayo de 2006, el acusado RICHARD JOSE DIAZ ALEJO, se recibe informe detallado de la conducta asumida por el interno, lo que se infiere que el mismo esta asumiendo una conducta negativa no acorde con los reglamentos internos de los Internado Judicial.

En fecha 19 de Junio de 2006, se acordó el traslado del interno RICHARD JOSÉ DIAZ ALEJO, por orden de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y ordenó su traslado al Centro Penitenciario de Carabobo, según Fax N°0442, de fecha de Junio de 2006.


De tal manera esta juzgadora considera, improcedente lo solicitando por la Defensa Pública, por cuanto el acusado RICHARD JOSÉ DIAZ ALEJO, tiene problema de conducta y su vida corre peligro ya que en el Internado Judicial de San Felipe no cuenta con un espacio físico de máxima de seguridad , situación que le preocupa a este juzgadora toda vez que el Estado Venezolano debe ser garante de los derechos humanos de todas las personas de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que la vida es un derecho humano y como tal se le debe respetar su integridad física, ya que toda persona privada de libertad será tratada con respeto debido a la dignidad humana inherente al ser humano y así se decide

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal en funciones de Juicio N° 1, de este Circuito Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley niega la solicitud de Traslado al Internado Judicial al acusado RICHAR JOSE DIAZ ALEJOS, titular de la cédula de identidad personal número V.-18.301.942, de la Defensa Pública Primero con competencia en lo Penal Ordinario adscrita al Defensa Pública ABG. Ana Ibarra por ser improcedente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


JUEZ DE JUICIO N°1
Abg. Carmen Natalia Zabaleta
Secretaria
Abg. Cecilia Zerpa de Delgado