ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000300
ASUNTO : UL01-P-1999-000300
Revisado el presente asunto y visto que el penado ALVARADO PEROZA LUIS ALBERTO, portador de la cédula de identidad N° 7916110, tiene el tiempo necesario para optar al beneficio de establecimiento abierto, este tribunal para decidir observa: en el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, se establece: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.” Se hace referencia a la presente ley en virtud que el hecho se cometió antes de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado en fecha 14-11-2001, y actualmente el Código Orgánico Procesal Penal en el articulo 501 en su primer aparte establece “el destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución cuando el penado hubiere cumplido por lo menos, un tercio de la pena impuesta. Además, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1) Que el penado no tenga Antecedentes Penales por condenas anteriores a aquellas por la que solicita el beneficio. 2) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión. 3) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense. 4) que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad y 5) Que haya observado buena conducta.
En consecuencia revisado el presente asunto, al folio 374, consta auto de redención de la pena, donde se indica que el penado ha cumplido con el tercio de la pena impuesta. Consta al folio del 386 al 390 informe Psícosocial realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario de esta ciudad, con un resultado favorable.
Sin embargo, al penado LUIS ALBERTO ALVARADO PEROZA el tribunal de ejecución le otorgó en fecha 05-02-1998, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena siendo revocado por incumplimiento de las obligaciones en fecha 19-02-2001. Posteriormente fue detenido y cumplió parte de la pena siéndole concedido el beneficio de Destacamento de trabajo en fecha 15-03-2005 y revocado por evasión en fecha 19-05-2005.
De lo antes expuesto este tribunal evidencia que el penado LUIS ALBERTO ALVARADO PEROZA desconoce el concepto de responsabilidad así como que no se le evidencia voluntad de vivir conforme a la Ley, actitudes indispensables para otorgar un beneficio de pre-libertad.
Aunado a que el penado quebrantó en dos oportunidades su condena, siendo un delito tipificado en el Código Penal Venezolano vigente.
En consecuencia este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA el beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado LUIS ALBERTO ALVARADO PEROZA. Se entrega en este acto copia del presente auto al ministerio público, la defensa, el penado así como a la consultoría jurídica de internado judicial. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
La Secretaria
Abg. Gloria Cecilia Torrellas Alterio
Abg. _________________
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