ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000080
ASUNTO : UP01-P-2004-000080

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Aprehendido como ha sido el penado JILBER ALEXANDER APOSTOL, portador de la cédula de identidad N° 12018675, este tribunal procede a ejecutar la sentencia de la siguiente manera: firme como ha quedado la sentencia condenatoria recaída en contra de JILBER ALEXANDER APOSTOL, se Ordena su Ejecución. En consecuencia este tribunal procede de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal a practicar el cómputo y determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena, y las fechas a partir de las cuales podrá solicitar los beneficios y las formulas alternativas de cumplimiento de Pena, por lo que este tribunal observa: En fecha 15-03-2005 el Juzgado de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano JILBER ALEXANDER APOSTOL, portador de la cédula de identidad N° 12018675, domiciliado en la carrera 27, entre calles 49 y 50 casa N° 49-37, Barquisimeto Edo. Lara; a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, así como las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal. Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 06-02-2004 hasta el 19-02-04, y posteriormente en fecha 28-06-2006 hasta la presente fecha 10-07-2006, es decir que lleva detenido VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11), Y CINCO (05) DIAS, finalizando la condena el día 15/06/2008 a las 12:00 p.m.; en consecuencia se le informa al penado, que a partir de este momento podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, igualmente se le impone de las formulas alternativas de cumplimiento de Pena, establecidas en el articulo 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en el articulo 52 del Código Penal: para el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir ¼ parte de la pena (06 meses) es decir en fecha 15-01-07. Para el beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta (8 meses) es decir, 15-03-06, Para el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir 2/3 de la pena impuesta (1 año y 4 meses), es decir el 15-11-07. Para la Gracia de CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, (1 año y 6 meses) es decir en fecha 15-01-2008. Para optar a la REDENCIÓN de la pena al cumplir la mitad de la misma, es decir en fecha 15-07-2007. Se entrega copia del auto en este acto a la fiscal décima primera del ministerio público, la defensa, penado, y consultoría jurídica del internado judicial, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar al Jefe de División de Sanciones Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia a los fines de que remita la certificación de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado (anexando copia de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución de sentencia), así como deberá consignar el penado oferta de trabajo para cumplir con los requisitos necesarios para otorgar el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Cúmplase.-



JUEZA DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. GLORIA C, TORRELLAS A.


LA SECRETARIA
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