ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2004-000388
ASUNTO: UP01-P-2004-000388


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal procede de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar el computo, y determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena y la fecha a partir de las cuales podrá solicitar los beneficios y las formulas de cumplimiento de pena, por lo que este tribunal observa: en fecha 10-11-2004, el juzgado de Control N° 01 condenó por admisión de los hechos al ciudadano GUSTAVO YONDER BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15966740, domiciliado en Calle Real, casa sin número, San Javier, calle el cementerio del Edo. Yaracuy, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, consta en autos que el referido penado fue detenido el día 26-03-2003 hasta el 28-03-2003 por lo que se infiere que estuvo detenido DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, la cual vence el 11-07-2010 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal. Dada la presente ejecución, y visto que el penado no podrá optar al beneficio de la suspensión condicional de la pena por la limitación prevista en el articulo 494 en su último aparte, es por lo que el penado debe ser detenido para que comience a cumplir la pena en el internado judicial de esta ciudad hasta que opte al primer beneficio. Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año) es decir el 13-07-2007; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (1 año y 4 meses) es decir, 13-11-2007, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (2 años, 8 meses) es decir el 13-03-2009; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (3 años) es decir el 13-07-2009; la mitad de la pena son (2 años), la cual vence el 13-07-2008 a las 12 de la noche, fecha esta a partir de la cual puede solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Se revoca así la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, y en consecuencia se ordena su reclusión en el internado judicial de esta ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy. Librese la respectiva boleta de encarcelación. Se expide copia certificada del presente auto al penado, ministerio público y su defensor. Remítase copia de la presente Ejecución de Sentencia a la Consultora Jurídica del Internado Judicial, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del penado la certificación de antecedentes penales remitiendo copia de la sentencia condenatoria y del presente auto. Cúmplase.-


La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Gloria C. Torrellas A.

El Secretario
Abg. _____________________