ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000090
ASUNTO : UP01-P-2002-000090
Revisado el presente asunto y evidenciado en el auto de redención de la pena que el penado LUIS DANIEL LIZARRAGA, titular de la cédula de identidad N° 16483276, tiene las 2/3 partes de la pena cumplida, el penado antes nombrado fue condenado en fecha 20-08-2001 por el Tribunal de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, a Cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la mencionada fecha, este tribunal procede a considerar la posibilidad de otorgar el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL y en consecuencia para decidir se Observa:
Que a los folios 670 al 674 corre inserto el Informe Psícosocial del penado para optar al beneficio de libertad condicional, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que concluye que el referido penado reúne los requisitos necesarios para optar al beneficio de Libertad Condicional, igualmente se evidencia que el penado no posee otro antecedente penal distinto a la presente condena, no cometió delito o falta alguna durante el tiempo de reclusión, tiene cumplida las 2/3 partes de la pena, según se evidencia del Acta de Redención que corre inserta a los folios 662 y 663 de fecha 28-06-2006, y siempre mantuvo buena conducta durante su reclusión y así se evidencia al folio 660, de la constancia de conducta emanada del internado judicial, en consecuencia y de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado LUIS DANIEL LIZARRAGA, así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, y presentar constancia ante este Despacho o por ante el Delegado de Prueba. 2°) domiciliarse en Las Tapias, sector III, calle 19 de abril con avenida Urdaneta, casa sin número, Municipio San Felipe, Edo. Yaracuy. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa, ni transitar a altas horas de la noche por la vía pública. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada 30 días o las veces que la Delegado de Prueba lo considere necesario. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena, es decir hasta el 21-02-2009 a las 12:00 de la noche; de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Se entrega en este acto copia certificada de la presente decisión al Director del internado judicial, junto con la Boleta de Excarcelación. Así mismo se entrega copia del auto al ministerio público, la defensa y el penado. Cúmplase.-
Abg. Gloria C. Torrellas A.
Jueza de Ejecución Nº 1
Abg. ______________
Secretaria
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