ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000360
ASUNTO : UP01-P-2003-000360

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia condenatoria recaída en contra de LUIS ALBERTO PAREDES QUINTERO, portador de la cédula de identidad N° 14514089, se Ordena su Ejecución. En consecuencia este tribunal procede de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal a practicar el cómputo y determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena, y las fechas a partir de las cuales podrá solicitar los beneficios y las formulas alternativas de cumplimiento de Pena, por lo que este tribunal observa: En fecha 13-07-2005 el tribunal de juicio N° 3 en fecha 17-07-2005 condenó al penado a cumplir la pena de 12 años de presidio por el delito de robo agravado y lo absuelve de los delitos de robo de vehículo y porte ilícito de arma de fuego, posteriormente en fecha 22-05-2006 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, declara con lugar la apelación lo condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de Robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del código Penal. Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 13-12-2002 hasta el 16-12-2002, posteriormente es detenido en fecha 26-02-2003 hasta la presente fecha 17-07-2006, es decir que lleva detenido TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DÍAS, finalizando la condena el día 26-02-2011 a las 12:00 p.m.; en consecuencia se le informa al penado que podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de Pena, establecidas en los artículos 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en el articulo 52 del Código Penal: para el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir ¼ parte de la pena (2 años) que para este momento tiene vencido. Para el beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta (2 años y 8 meses) que también a la fecha tiene vencido. Para el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir 2/3 de la pena impuesta (5 años y 4 meses), es decir el 08-08-2008. Para la Gracia de CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, (6 años) es decir en fecha 08-12-2009. Y en cualquier momento puede optar a la REDENCIÓN de la pena por desaplicación del artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal por decisión dictada en fecha 14-07-2006 por el Tribunal Supremo de Justicia. Se entrega copia del auto en este acto a la fiscal décima primera del ministerio público, la defensa, penado, y consultoría jurídica del internado judicial, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar a la dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso a los fines de que remita la certificación de Antecedentes Penales, a la Junta Rehabilitadora para que realice la redención de la pena por el trabajo y estudio y solicitar a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario el informe Psícosocial para optar al beneficio de establecimiento abierto, (anexando copia de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución de sentencia). Cúmplase.-



JUEZA DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. GLORIA C, TORRELLAS A.


LA SECRETARIA
ABG. ________________