ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000307
ASUNTO : UL01-P-1999-000307
Estudiadas las presentes actuaciones, me AVOCO al conocimiento del mismo; este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para decidir observa: Que el ciudadano: ANDRÉS SIMÓN RUMBOS MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 7906453, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta circunscripción Judicial a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4to. del Código Penal, por auto de fecha 03-03-1994, inserto al folio 178 al 182, se ejecutó la sentencia declarada firme en fecha 15-03-1994. Ahora bien, el Código Penal en su artículo 112 ordinal 1ero establece que las penas prescriben por un tiempo igual al que ha de cumplir mas la mitad del mismo, y como quiera que desde la fecha en que quedó firme dicha sentencia hasta el día de hoy, ha transcurrido el tiempo que exige el mencionado artículo. En consecuencia se considera procedente a favor del penado ANDRÉS SIMÓN RUMBOS MEDINA, declarar prescrita la pena, por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRESCRITA LA PENA, que le fuera impuesta al penado ANDRÉS SIMÓN RUMBOS MEDINA de conformidad con al artículo 108, numeral 3, 110 primer aparte y 112 ordinal 1ero. Del Código Penal. Publíquese, Notifíquese a las partes, y remítase la presente causa al archivo central a los fines de su desincorporación y posterior remisión al ARCHIVO JUDICIAL, así como dar por terminado informaticamente el presente asunto. Cúmplase.
ABG. Gloria C. Torrellas a.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
Abg. Ediluh Guedez SECRETARIA
|