ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000233
ASUNTO : UL01-P-1999-000233
Estudiadas las presentes actuaciones, me AVOCO al conocimiento del mismo; este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para decidir observa: Que los ciudadanos: JOSE JORGE ANDRADES, titular de la cedula de identidad N° 7903783 y MARIA LUCRECIA LAVREZ VALERA, titular de la cédula de identidad N° 10758101, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal a cumplir la pena de 4 AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por auto de fecha 09-04-1999, inserto al folio 260 al 276 y no fue ejecutada la misma. Ahora bien, el Código Penal en su artículo 112 ordinal 1ero establece que las penas prescriben por un tiempo igual al que ha de cumplir mas la mitad del mismo, y como quiera que desde la fecha en que quedó firme dicha sentencia hasta el día de hoy, ha transcurrido el tiempo que exige el mencionado artículo. En consecuencia se considera procedente a favor de los penados JOSE JORGE ANDRADES, titular de la cedula de identidad N° 7903783 y MARIA LUCRECIA LAVREZ VALERA, titular de la cédula de identidad N° 10758101, declarar prescrita la pena, por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRESCRITA LA PENA, que le fuera impuesta al penado JOSE JORGE ANDRADES, titular de la cedula de identidad N° 7903783 y MARIA LUCRECIA LAVREZ VALERA, titular de la cédula de identidad N° 10758101, de conformidad con al artículo 112 ordinal 1ero. Del Código Penal. Publíquese, Notifíquese a las partes, y remítase la presente causa al archivo central a los fines de su desincorporación, dar por terminado informaticamente y posterior remisión al ARCHIVO JUDICIAL. Cúmplase.
ABG. Gloria C. Torrellas a.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
Abg. Ediluh Guedez SECRETARIA
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