ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000345
ASUNTO : UL01-P-1999-000345
Estudiadas las presentes actuaciones, me AVOCO al conocimiento del mismo; este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para decidir observa: Que el ciudadano: RICARDO ALFREDO TORRES QUERALES, titular de la cedula de identidad N° 7428915, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta circunscripción Judicial a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal, por auto de fecha 31-03-1997, inserto al folio 209 al 216, se ejecutó la sentencia declarada firme en fecha 06-05-1997 y le fue librada orden de captura sin ser la misma efectiva.
Ahora bien, el Código Penal en su artículo 112 ordinal 1ero establece que las penas prescriben por un tiempo igual al que ha de cumplir mas la mitad del mismo, y como quiera que desde la fecha en que quedó firme dicha sentencia hasta el día de hoy, ha transcurrido el tiempo que exige el mencionado artículo. En consecuencia se considera procedente a favor del penado RICARDO ALFREDO TORRES QUERALES, declarar prescrita la pena, por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRESCRITA LA PENA, que le fuera impuesta al penado RICARDO ALFREDO TORRES QUERALES de conformidad con al artículo 112 ordinal 1ero. Del Código Penal. Publíquese, Notifíquese a las partes, y remítase la presente causa al archivo central a los fines de su desincorporación, dar por terminado informaticamente y posterior remisión al ARCHIVO JUDICIAL. Cúmplase.
ABG. Gloria C. Torrellas a.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
Abg. Ediluh Guedez SECRETARIA
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