ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000357
ASUNTO : UL01-P-1999-000357

Estudiadas las presentes actuaciones, me AVOCO al conocimiento del mismo; este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para decidir observa: Que el ciudadano: ANGEL ENRIQUE GUZMAN MONTIEL, titular de la cedula de identidad N° 5829921, fue condenado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a cumplir la pena de 04 años de presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COPERADOR previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal, por auto de fecha 14-10-1999, inserto al folio 194 al 197, se ejecutó la sentencia declarada firme en fecha 24-04-2000 donde se ordenó la captura del penado. Ahora bien, el Código Penal en su artículo 112 ordinal 1ero establece que las penas prescriben por un tiempo igual al que ha de cumplir mas la mitad del mismo, y como quiera que desde la fecha en que quedó firme dicha sentencia hasta el día de hoy, ha transcurrido el tiempo que exige el mencionado artículo. En consecuencia se considera procedente a favor del penado ANGEL ENRIQUE GUZMAN MONTIEL, titular de la cedula de identidad N° 5829921, declarar prescrita la pena, por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRESCRITA LA PENA, que le fuera impuesta al penado ANGEL ENRIQUE GUZMAN MONTIEL, titular de la cedula de identidad N° 5829921, de conformidad con al artículo 112 ordinal 1ero. Del Código Penal. Publíquese, Notifíquese a las partes, y remítase la presente causa al archivo central a los fines de su desincorporación y posterior remisión al ARCHIVO JUDICIAL. Cúmplase.

ABG. Gloria C. Torrellas a.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1


Abg. Ediluh Guedez SECRETARIA