ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000067
ASUNTO : UL01-P-2000-000067
Estudiadas las presentes actuaciones, me AVOCO al conocimiento del mismo; este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para decidir observa: Que los ciudadanos: ELADIO RAMÓN ALIENDRO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 11646144 y FREDDYS MARIA LIENDO TOVAR. Titular de la cédula de identidad N° 14979920, fue condenado por el extinto Juzgado primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a cumplir la pena de 1 AÑO Y 4 MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6to del Código Penal, por auto de fecha 01-02-2000, inserto al folio 140 al 144, sin que la misma fuera ejecutada. Ahora bien, el Código Penal en su artículo 112 ordinal 1ero establece que las penas prescriben por un tiempo igual al que ha de cumplir mas la mitad del mismo, y como quiera que desde la fecha en que quedó firme dicha sentencia hasta el día de hoy, ha transcurrido el tiempo que exige el mencionado artículo. En consecuencia se considera procedente a favor de los penados: ELADIO RAMÓN ALIENDRO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 11646144 y FREDDYS MARIA LIENDO TOVAR. Titular de la cédula de identidad N° 14979920, declarar prescrita la pena, por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRESCRITA LA PENA, que le fuera impuesta al penado : ELADIO RAMÓN ALIENDRO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 11646144 y FREDDYS MARIA LIENDO TOVAR. Titular de la cédula de identidad N° 14979920, de conformidad con al artículo 112 ordinal 1ero. Del Código Penal. Publíquese, Notifíquese a las partes, y remítase la presente causa al archivo central a los fines de su desincorporación, dar por terminada informaticamente y posterior remisión al ARCHIVO JUDICIAL. Cúmplase.
ABG. Gloria C. Torrellas A.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
SECRETARIA
Abg. Ediluh Guedez
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